Resolución Exenta IF N° 475 de Superintendencia de Salud de 27/11/2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263117

Resolución Exenta IF N° 475 de Superintendencia de Salud de 27/11/2014

Año2014
Fecha27 Noviembre 2014
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
supersalud.cl
VISTO:
RESOLUCIÓN EXENTA
IF
/N°
4 7 5
SANTIAGO,
27.
NOV.
2014
Lo
dispuesto
en
los artículos
110,
112,
114,
127,
220
y demás pertinentes del
DFL
1,
de
2005,
de Salud; Título 1 del Capítulo
IV
y Título
Il
del Capítulo
VII
del Compendio
de
Normas Administrativas
en
Materia de Información,
de
la Superintendencia de Salud;
la
2008,
de
la
Contraloría General de la República; la Resolución
106,
de
27
de octubre de
2014,
de la Superintendencia de Safud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan
con
las leyes e instrucciones que las rigen.
2.
Que, con motivo de reclamos presentados
en
contra de
la
Isapre Vida Tres S.A., en
los que
se
indicaba que esta institución se estaba negando a pagar reembolsos
por
caja, se procedió a fiscalizar tres sucursales de dicha Isapre,
el
día
13
de
junio
de
2014
(Las Condes y Santiago), y el día
11
de
junio
de
2014
(Viña del Mar).
Además,
se
llamó por teléfono al servicio "Fono Ayuda" publicitado por la Isapre en
su
página web, los días
12
y
16
de
junio
de
2014,
con
el
fin de consultar por las
sucursales en las cuales
se
podía solicitar reembolsos en efectivo.
3.
Que, en la sucursal de calle Magdalena, de comuna de las Condes,
al
ingresar la
fiscalizadora a
la
sucursal para obtener número de atención, el asistente le informó
que no
se
realizan reembolsos por caja, como una medida de seguridad, y que
existían las alternativas de "reembolso web" y mediante "sobre". Luego, la ejecutiva
multifunción que atendió a
la
fiscalizadora, indicó que no
se
hacían pagos de
reembolsos
por
caja, salvo excepciones, como en
el
caso de las personas de tercera
edad. Por último,
se
entrevistó a la supervisora
de
la agencia, quien señaló que
se
realizaban pagos de reembolsos efectivos por caja
en
los siguientes casos: a) tercera
edad;
b)
afiliados
y/o
beneficiarios que no tienen opción
de
"escanear"
el
documento.
En
la
sucursal de calle Moneda, de la comuna de Santiago, el fiscalizador presenció
el
procedimiento, observando que a las personas que solicitan
el
pago del reembolso en
efectivo, las ejecutivas les indican que deben hacerlo a través de la página web.
Entrevistada la jefa de
la
sucursal, corroboró lo anterior, agregando que de manera
excepcional,
si
los beneficiarios insisten
en
el pago en efectivo
por
caja, éste
se
efectuaba, y que también
se
reembolsaba
en
efectivo, sin restricción, a los afiliados
de tercera edad y a las personas que ingresan con hijos menores a la sucursal, y al
efecto exhibió seis reembolsos liquidados en efectivo ese día.
En
la sucursal de calle
14
Norte, de la ciudad de Viña del Mar,
el
fiscalizador
entrevistó a una ejecutiva multifunción, que
se·
encontraba atendiendo en uno de los
módulos, quien informó que las opciones estándares disponibles para los reembolsos
ambulatorios, son las siguientes: a) a través de
la
web; b) mediante
el
sistema de
"reembolso express" y
e)
pago diferido con cheque; y que sólo de manera
excepcional, ante
la
insistencia del beneficiario y
con
expresa autorización del
jefe
de
sucursal,
se
pueden hacer reembolsos en efectivo, puesto que éste no
forma
parte
del protocolo estándar
de
atención vigente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR