Resolución Exenta IF/N° 686 de Superintendencia de Salud de 23/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263097

Resolución Exenta IF/N° 686 de Superintendencia de Salud de 23/11/2021

Año2021
Fecha23 Noviembre 2021
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 686
Santiago, 23-11-2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de
Salud; Resolución Exenta SS
/
Nº 701 de fecha 15 de septiembre de 2021 de la
Superintendencia de Salud, y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta IF
/
Nº 237 de fecha 6 de mayo de 2021, esta
Intendencia impuso a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 U.F. por infringir las
instrucciones impartidas mediante la Circular IF
/
Nº 343 de 2019, sobre tabla única de
factores para el sistema de Isapres, en relación a cuatro contratos de salud suscritos entre
los meses de abril y mayo de 2020, que contenían una tabla de factores anterior a la
instruida.
2. Que, por su parte, la Isapre mediante presentación de fecha 26 de mayo de 2021, dedujo
recurso de reposición en contra de la citada resolución, señalando en primer lugar, que el
proceso de venta de los casos observados comenzó durante el mes de marzo de 2020, mes
en el que debió implementar de manera urgente la modalidad de teletrabajo y poner sus
esfuerzos para que pudieran seguir efectuándose ventas de manera remota, lo que habría
favorecido que se produjeran involuntariamente errores al momento de suscribir los
contratos observados.
Por otra parte señala, que dichas ventas, producidas por errores involuntarios, en caso
alguno perjudicaron a los afiliados, permitiéndoles acceder a mejores beneficios a precio
más conveniente, de modo tal que su actuar tuvo siempre por objeto favorecer a los
afiliados.
A continuación, describe las características de cada plan de salud contratado, concluyendo
que ninguno de los afiliados de sexo masculino aceptó cambiarse a los planes de salud con
la tabla de factores única. Por otra parte, señala que la cotizante de sexo femenino, de
forma voluntaria modificó su plan de salud a uno que contenía la tabla única de factores
instruida.
Finalmente, reitera lo señalado en sus descargos, en cuanto a que dichas ventas habían
iniciado durante el mes de marzo de 2020 y que con posterioridad al 1 de abril de 2020,
únicamente se comercializaron planes que contenían la tabla única de factores instruida.
Por lo anterior, sostiene, que existen circunstancias que, si bien no justifican del todo el
haber suscrito planes de salud con una tabla distinta de la instruida mediante Circular IF
/
343, sin lugar a dudas atenuarían los errores involuntarios cometidos, debiendo
considerarse especialmente por esta Superintendencia, que dichas suscripciones no
produjeron perjuicio en los afiliados.
Por las consideraciones precedentes, solicita se acoja el recurso de reposición interpuesto,
23/11/2021

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