Resolución Exenta IF N° 135 de Superintendencia de Salud de 23/03/2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 906263082

Resolución Exenta IF N° 135 de Superintendencia de Salud de 23/03/2009

Año2009
Fecha23 Marzo 2009
MateriaLicencias Médicas y S.I.L.
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
ÜÉ-EEEÜR
q
REsoLucróN
EXENTA rFrN'- 135
s.ntr¡so,
¿$d.mn
ZCICg
vtsfo
Lo d¡spueslo
en los
artlculos ll0, números2,4y13;
112i127i220y
demás
p€rt¡nentes
del D.F.L. N' 1, de Salud, 2005 de Salud;
la R$olución N'1600,
do 2008, de la
Contralorfa
Gsneral
d€ la Reprlbllca;
y la Resolución
Exenta SS/N' 83, de 2006 de la
Superintendeno¡a
de Salud,
y
CONSIDERANDO
Que e3 funclón
de la Superintondencia
de Salud, a través
de Esla Inténdencia,
vElat
porque
las lrctituolones
de Salud Prevls¡onal
cumPlan con las
leyes e ¡nstruccionea
que
las
rigen.
Que.
mediante
una fbcat¡zaoión
efeciuada
por
6ste Organlsmo entre
los mes3s
de
lunlo
y Jul¡o
del año 2008,
a le lsap|e
Banm&ica S.A., con el propósllo
da rev¡sar
el
oroced¡m¡ento
util¡zado
en el cálculo
de lo3 subs¡dios
por Incapacidad laboral
y 8us
respect¡vas
cotlzac¡one3
provÉlonal69,
s€ conlataron les siguientes
lrBgulaídades, a
saber:
a) Erores de cálculo, sobre
una muestra de 50 liogncias méd¡cas: en 4 de ellas, la
lsaprs deteminó
un monor
Eubsldlo, al comldsrar
remun6raclones
y/o subs¡dlos
anteriores
¡nferiorog a lo8 downgados
en elguno
ds lo3 moses
que forman la
base de oálculo;
en 14 caso3,
no se ampliñoó a 30 dfes las rentias
parc¡ales
que
s¡fvén de base
pára
el cálcuto
de las cot¡zac¡on$
previslonal6s
y de 3€guro
dE
casantla.
b) Regularizaclón
Extempoénea dgl
monto de los subsidlos
a pagar,
con motlvo do
redictámenes
de la COMPIN
que rsvocaron
el rechazo de l¡cencias ar|lgriorg8
y
cuyos subsidlos
foman parte
de la base de cálculo d€ licenclas
aclualEs. En
parücular,
3 casos fu€ron rel¡quidadG
fuera d6l plazo
señaledo
y 3 d$pués d6
un año
de habgfse
revocedo los rgchazG
do l¡cencias, lo que atac'tó la ba39
d€
cálculo de l¡csnclas
poEterioras.
c) Entrega ¡ncomplgta
de los antecadente8
y cofrocc¡ones
preüas
e los cálcr¡los
de
los ca3o3 3eleccionedos
en la muestra
sin al6ftar de sllo a esle Organismo
Fiscal¡zador,
lo que entorpacló
el traba¡o de fiscalizec¡ón
y alargó,
por sobre el
planif¡oado,
el tiempo dsslinado
a la revis¡ón.
Que,
en consecuoncia,
Este Organlsmo F¡scalizador,
mediante el Oficio
Ordlnario
SS/N"2485,
de fecha f2 de agosto de 2008, impart¡ó a la lsapre las s¡gulantes
instrucc¡ones:
' qu€ debfa abandonar
las prác'fcas
obs6fvadas,
as€guEndo
el coreclo y
oportuno cáloulo y pago de los subldlos y su3 resp€c'tivas
cotizacionos
prevF¡onel68;
' conegir
sus s¡atemas
y expl¡car la c¡rcunstancia
de no haber
materializado
las
mejoras
compromá¡das
a la fecha;
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