Resolución Exenta IF N° 433 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262986

Resolución Exenta IF N° 433 de Superintendencia de Salud de 10/09/2008

Año2008
Fecha10 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUC¡ON
EXENTA
IF/N" 4 B 3
santiaso,
1 t] $[{.,
2ü08
VISTO:
Lo dispuesto en los
artículos
110,
números
2,3 y
13, 112,
115, números 1,2,3,7 y 11,
127
y 22Q
del
D.F,L. N' 1,
de
2005,
del Ministerio
de
Salud;
el inciso2'del artículo24de
laLeyN'19.966;
losartículos
24y 25del D.S.N'136,de
2005,
del Ministerio de salud; lo
establecido en la Resolución
N"
520,
de 1996,
de la Contraloría
General
de la República;
y teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65,
de 9 de
junio
de 2006, de
la
Superintendencia de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de esta
Superintendencia de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la obligación
prevista y regulada
en el inciso 2' del artículo 24
de
la Ley N'19.966, cual
es informar, tanto a los beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como
a los de la Ley
N' 18.933,
que
tienen derecho
a las Garantías Explícitas
en
Salud -en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo 136, de 2005,
de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera adicional
de las GES,
en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita
de la circunstancia de haber
informado a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico contenido
en
las GES,
conforme a las instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto,
esta Superintendencia
emitió el Oficio
Circular lF/N"34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular IF/REG/N'60,
del 18 de
noviembre de 2005, disposiciones
actualmente contenidas
en la Circular
lF/No
57,
de
15 de noviembre de20O7,
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales
de
Salud, en la
que
se instruye el uso obligatorio de un
Formulario de Notificación de la
información otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible
en la
página
web institucional
de este Organismo.
Que,
según lo
dispone el citado
artículo
24 de
la
Ley
N" 19.966
en relación al
artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligación de informar de los
prestadores, puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación
o,
en caso de
falta reiterada,
con suspensión
de hasta
ciento
ochenta días
para
otorgar
las GES, sea
a través del
Fondo Nacional
de Salud o de una
isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de Libre Elección
del FONASA.
Que, con ocasión de la fiscalización efectuada
por este Organismo
al Centro
de
Referencia de Salud (CRS) Cordillera Oriente, respecto
del cumplimiento
de la
obligación de notificar a pacientes
con diagnósticos
de problemas de salud
garantizados,
se verificó,
que de una muestra aleatoria
de 20 casos,
sólo en uno
de
ellos dicho Centro
de Salud
pudo
acreditar
la realización
de la citada Notificación.
1.
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