Resolución Exenta IF N° 128 de Superintendencia de Salud de 07/04/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262961

Resolución Exenta IF N° 128 de Superintendencia de Salud de 07/04/2015

Año2015
Fecha07 Abril 2015
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
Lo
disp
1,
de
Valorizad
esta Sup
República;
Superinte
1.
2. Que, en
Isapre
revisar
1
Adiciona
benefici
a)
r~;;;~~~
J
1
L supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°
12
8
SANTIAGO, o 7
ABR.
2015
en los artículos
110,
112,
114,
127,
189,
220
y
demás
pertinentes
del
DFL
5, de Salud; Anexo 4 del Capítulo
II
"Selección de Prestaciones
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, de
ndencia;
la
Resolución
1600,
de
2008,
de la Contraloría General de
la
la Resolución Exenta
SS/N°
182,
de
12
de
febrero
de
2015,
de
la
ncia de Salud, y
nc1on
de
esta
Superintendencia
velar
porque
las
Instituciones
de Salud
cumplan
las leyes e instrucciones
que
las rigen.
ercicio de dicha facultad y con ocasión
de
una fiscalización efectuada a
la
da S.A. los días
24
al
26
de
marzo
y 4 al 9 de abril de
2014,
destinada a
prestaciones no
cubiertas
en el
contexto
del
otorgamiento
de la Cobertura
para Enfermedades Catastróficas (CAEC), sobre una
muestra
de
25
de un
total
de
80
que estaban haciendo uso de esta
cobertura,
y
do
prestaciones efectuadas
entre
los meses
de
agosto
y
diciembre
de
rlnn,ct:.taron las
siguientes
irregularidades:
n de
procedimientos
y
alimentación
entera! asociados al "día
cama":
en
ramas de atención médica
(12
beneficiarios
involucrados),
la
Isapre
de
cobertura,
procedimientos
(fleboclisis, instalación de vía venosa,
nto
endovenoso cama U.C.I. o U.T.I., aspiración
bronquial
cama U.T.I.) y
ón
entera! (en
cama
aislamiento,
cama U.T.I. o cama incubadora)
ont·.-o:::~r,~:~na
durante
la hospitalización, que si bien no tienen un código en el Arancel
3.
b)
e)
Que, en
2014,
se
de cabe
estableci
estab
establecí
ASA,
forman
parte
del "día
cama"
de acuerdo con la
normativa
impartida
Superintendencia.
n de prestaciones
interconsultas:
en 7
programas
de
atención
médica (5
arios involucrados), excluyó de
cobertura
a
interconsultas
hospitalarias,
pendiente
a Psiquiatra, una a Anestesista y las
restantes
a Psicólogo.
n de exámenes de
laboratorio:
en 3 programas de
atención
médica (3
rios
involucrados),
excluyó de
cobertura
a exámenes
de
laboratorio.
rtud
de lo
anterior
y
mediante
Oficio Ord.
IF/N°
3312,
de
8 de
mayo
de
partió
instrucciones a la
Isapre
y se le
formuló
el
siguiente
cargo: "Excluir
ra prestaciones que de
acuerdo
a los planes de salud y según lo
por
esta
Superintendencia,
debieron
ser
cubiertas,
incumpliendo
lo
en
el
artículo
189,
del D.F.L. W 1 de
2005
de Salud y las instrucciones
s en
el
Anexo 4 de la Selección de Prestaciones Valorizadas, contenida
lo
II
del Compendio de Procedimientos".

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