Resolución Exenta IF/N° 272 de Superintendencia de Salud de 19/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262959

Resolución Exenta IF/N° 272 de Superintendencia de Salud de 19/04/2022

Año2022
Fecha19 Abril 2022
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 272
Santiago, 19-04-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 113, 114 y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de
Salud; Resolución Exenta RA N° 882
/
181
/
2021 del 23 de noviembre de 2021 de la
Superintendencia de Salud y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a través de Resolución Exenta IF
/
N° 505 de fecha 7 de septiembre de 2021, esta
Intendencia impuso a la Isapre ISALUD LTDA. una multa de 500 U.F. por el incumplimiento
de la Garantía de Explicita de Oportunidad, con infracción a lo previsto en el artículo 3° del
Decreto Supremo N° 22, de 2019, de los Ministerios de Salud y Hacienda, en relación con
los artículos letra c) y 24 de la Ley N° 19.966 y artículos 1° letra c) numeral III y 11 del
citado Decreto Supremo N° 22.
Al respecto, producto del monitoreo mensual de la Garantía Explicita de Oportunidad (G.O)
respecto de los casos informados por las Isapres como Garantías de Oportunidad sin
prestación otorgada (G.O sin hito o retrasadas), se constató que, en el caso de la Isapre
ISALUD LTDA., al corte del 31 de octubre de 2020, existieron un total de 11 Garantías de
Oportunidad Retrasadas.
2. Que, mediante presentación N° 11811 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Isapre
ISALUD Ltda., dedujo recurso de reposición con jerárquico en subsidio en contra de la
referida resolución sancionatoria, invocando en primer lugar el decaimiento del acto
administrativo, toda vez que, entre la formulación de cargos notificada con fecha 5 de enero
de 2021 y la aplicación de la sanción, notificada con fecha 15 de septiembre del mismo año,
transcurrió el plazo máximo para finiquitar el procedimiento sancionatorio, el que es de 6
meses de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, al disponer que
salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6
meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emitiera la decisión final.
En segundo término, alega que al momento de efectuar sus descargos presentó un
argumento adecuado para ser ponderado por esta Autoridad, relativo a las circunstancias
calificadas que vivió el país durante el año 2020, luego de la declaración de pandemia, al
existir ordenes sanitarias que restringieron la movilidad de las personas, constituyendo una
hipótesis de fuerza mayor, dada por los actos de autoridad adoptados durante la vigencia de
un Estado de Excepción Constitucional que la Isapre no pudo controlar, siendo el mismo
legislador el que contempló no habría incumplimiento de la Garantía de Oportunidad en
aquellos casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al
beneficiario.
Lo anterior, señala, habría constituido una justificación para que se aceptara el
incumplimiento de la Garantía por la causal señalada en la ley, ya que los usuarios no
concurrieron a las Isapres para solicitar las GES, manifestando temor al Covid-19, quedando
19/04/2022

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