Resolución Exenta IF/N° 572 de Superintendencia de Salud de 30/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262956

Resolución Exenta IF/N° 572 de Superintendencia de Salud de 30/07/2020

Fecha30 Julio 2020
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Prevlslonales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
5 7 2
SANTIAGO, 3 0
JUl.
2020
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y 125 del
de
Salud;
el
artículo
el
Título
II
del Capítulo
VIII
del Compendio de Normas
Administrativas
en
materia de Información, aprobado por
la
Circular IF/N°124, de 30
de Junio de 2010, de esta Superintendencia;
el
Capítulo
VIII
del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Procedimientos, aprobado por
la
Circular IF/N°131, de
30 de Julio de 2010, de esta Superintendencia de Salud;
la
Resolución
TRA
882/16/2019,
de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia;
la
Resolución 7,
de
26
de marzo de 2019,
de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que
es
función de esta Superintendencia velar porque los prestadores de salud
cumplan
con
la
obligación prevista en.
el
inciso del artículo
de
la
en
orden a que
si
reciben personas con una condición de salud
garantizada que Implique urgencia vital o secuela funcional grave y que,
en
consecuencia, hubiesen requerido hospitalización Inmediata e Impostergable
en
su
. establecimiento
-no
contemplado
en
la
Red
Asistencial
ni
designado por
la
Isapre del paciente- informen de dicha situación a
la
Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales, dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad de estas personas.
2. Que, de conformidad
con
el
referido precepto legal, dicha información debe
registrarse a través
de
la
página electrónica habilitada para estos efectos
por
la
Intendencia
de
Fondos y Seguros Previsionales
de
Salud, queoando
inmediatamente disponible para
su
consulta por
el
FONASA
y las Isapres.
3. Que no obstante ello,
en
las fiscalizaciones efectuadas
en
la
materia durante los
años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2018 este organismo pudo constatar que
el
prestador "Clínica
Reñaca
(Clínica
BUPA
Reñaca) ", vulneró
la
citada obligación,
ya
sea
omitiendo notificar dichos casos en
el
sitio web de esta Superintendencia
o efectuando esta notificación fuera del plazo legal
de
veinticuatro horas;
representándosele dicha irregularidad e impartiendo las correspondientes
instrucciones de cumpllmlento, a través de los Oficios Ordinarios
IF/Nº
3172, de
29 de mayo de 2013,
IF/Nº
4935, de 8 de
julio
de 2014,
IF/Nº
2934,
de
27 de
mayo de 2015, IF/Nº 1790, de 18 de marzo de 2016 e
IF/Nº
7461, de 16 de
noviembre de 2018, respectivamente.
4.
Que, mediante visita de fiscalización efectuada a dicho prestador
el
día 4 de
julio
de 2019, destinada a verificar
el
efectivo cumplimiento de las Instrucciones
impartidas por esta Superintendencia
en
la
materia, nuevamente
se
constató que

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