Resolución Exenta IF/N° 375 de Superintendencia de Salud de 18/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262925

Resolución Exenta IF/N° 375 de Superintendencia de Salud de 18/05/2022

Año2022
Fecha18 Mayo 2022
MateriaSuscripción y Modificación de Contratos
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 375
Santiago, 18-05-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 170 letra l), 177, 220 y demás pertinentes
del DFL N° 1, de 2005, de Salud; el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia; la Resolución
Exenta RA 882
/
181
/
2021, de 23 de noviembre de 2021 y la Resolución N° 7, de 2019,
de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en los procedimientos sancionatorios que a continuación se indica, que
concluyeron con la sanción de cancelación del registro de las personas agentes de ventas
involucradas, se comprobó, entre otras irregularidades, la utilización de cédulas de
identidad bloqueadas, vencidas o adulteradas, como antecedente para la suscripción de
contratos de salud previsional con la Isapre NUEVA MASVIDA S.A.:
a) Procedimiento sancionatorio A-12-2019, seguido en contra del agente de ventas Sr.
Carlos Riquelme Oyarzún, iniciado por el reclamo del Sr. H. Veliz S., que además originó el
j
uicio arbitral 142-2019, caratulado
H. VELIZ S. con ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.”.
En este procedimiento se comprobó, entre otras infracciones, que en el proceso de afiliación
del Sr. H. Veliz S. a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 26 de octubre de 2018, se
había utilizado una cédula de identidad que se encontraba bloqueada a esa fecha.
b) Procedimiento A-177-2019, seguido en contra del agente de ventas Sr. José Castro
Ramírez, iniciado por el reclamo del Sr. M. Cárdenas C., que además originó el juicio arbitral
1051443-2019, caratulado
M. CÁRDENAS C. con ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.”.
En este procedimiento se comprobó, entre otras infracciones, que en el proceso de afiliación
del Sr. M. Cárdenas C. a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 27 de marzo de
2019, se había utilizado una cédula de identidad que se encontraba vencida a esa fecha.
c) Procedimiento sancionatorio A-41-2020, seguido en contra del agente de ventas Sr.
Rodrigo Yáñez Yáñez, iniciado por denuncia de la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., de 30 de
diciembre de 2019 (A-EJ
/
168
/
2019).
En este procedimiento se comprobó que en el proceso de afiliación del Sr. R. Mejía P. a la
Isapre NUEVA MASVIDA S.A., efectuado el 28 de octubre de 2019, se había utilizado una
cédula de identidad adulterada.
3. Que, en virtud de lo anterior, estimando este Organismo de Control que dichos
antecedentes, además de acreditar la existencia de faltas cometidas por agentes de ventas
de la Isapre, daban cuenta del incumplimiento por parte de ésta de su obligación de
supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas, se procedió a formular el
siguiente cargo a la Isapre, a través del Oficio Ord. IF
/
N° 23.477, de 23 de diciembre de
2020:
Incumplimiento de lo establecido en el párrafo final del numeral 1 "Antecedentes de
Afiliación", del Título I, del Capítulo I del Compendio de Procedimientos, en orden a
desplegar una efectiva supervisión sobre el desempeño de sus agentes de ventas en el
proceso de suscripción de contratos.
4. Que, se hace presente que anteriormente en este mismo procedimiento
sancionatorio se impuso una multa a la Isapre NUEVA MASVIDA S.A., a través de la Res.
Ex. IF
/
N° 682, de 23 de noviembre de 2021. Sin embargo, dicha resolución sancionatoria
27/05/2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR