Resolución Exenta IF N° 439 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262919

Resolución Exenta IF N° 439 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO: Lo
dispuesto en los artículos 110, números 2,3 y
13,
112, 115, números 1, 2,3,7 y 11,
127
y 220 del D.F.L. N" 1,
de 2005,
del
Ministerio
de
Salud;
el
inciso2'del artículo24de laLeyN'19.966;
losartÍculos
24y
25del D.S.N'136,de
2005, del
Ministerio de salud; lo
establecido en la
Resolución N" 520, de 1996, de la Contraloría
General de
la
República;
y
teniendo
presente
la
Resolución SS/N' 65, de 9 de
junio
de 2006,
de
la Superintendencia de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de esta
Superintendencia de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la
obligación
prevista y regulada
en el inciso 2' del artículo 24
de
la Ley N" 19.966, cual es informar,
tanto a los beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como a los de la Ley N" 18.933,
que
tienen derecho a las Garantías Explícitas en
Salud -en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo 136, de 2005, de Salud,
que aprobó el
Reglamento
que establece normas
para el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera adicional de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico contenido
en
las GES, conforme a las
instrucciones
que
fije la Superintendencia de Salud.
Que, al efecto, esta Superintendencia emitió el Oficio Circular
lFiN'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular
|F|REG/N'60, del 18 de
noviembre de 2005,
disposiciones actualmente contenidas
en la
Circular
lF/No
57,
de
15 de noviembre de 2007, de la Intendencia de Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud, en la
que se instruye
el uso
obligatorio de un Formulario de Notificación de la
información otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible en la
página
web institucional de este Organismo.
Que,
según lo dispone el citado artículo 24 de la Ley N" 19.966 en relación al artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento de la obligación de informar de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación
o,
en caso de
falta
reiterada, con suspensión
de hasta ciento ochenta días
para
otorgar
las
GES,
sea a través del Fondo Nacional de Salud
o de una
isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de Libre Elección del FONASA.
Que, con ocasión de la fiscalización efectuada
por este Organismo al Centro de
Salud de El Monte, dependiente de la L Municipalidad de El Monte, respecto del
cumplimiento
de la
obligación de notificar a pacientes
con diagnósticos de problemas
de salud
garantizados,
se verificó,
que
de una muestra aleatoria de 19
casos,
sólo
en seis de ellos dicho Centro de Salud
pudo
acreditar la realización de la citada
Notificación.
Que,
a través de Oficio SS/No 1703,
del
l2dejunio de
2008, esta Superintendencia
notificó los cargos en contra del Centro de Salud
de El Monte, en su calidad
de
prestador
de salud
dependiente de la l. Municipalidad de El Monte,
por
no cumplir
con la obligación de
notificar
el
problema
de salud GES.
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