Resolución Exenta IF N° 440 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262902

Resolución Exenta IF N° 440 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üH"EXIüB-g
RESoLUcToN EXENTA
rF/N' 't 4 (.}
santiaso,
J J $H.t)2üÜ8
VISTO: Lo dispuesto
en
los artículos 1
10, números
2, 3 y
13,
112,
115,
números
1,2,3,7 y 11,
127
y 220 del D.F.L.
N' 1, de
2005, del
Ministerio
de
Salud;
el
inciso 2" del
artículo
24de
la
Ley
N" 19.966;
los artículos
24y 25 del
D.S,
N" 136, de
2005,
del Ministerio
de salud;
lo establecido
en la Resolución
N'520,
de
1996,
de
la Contraloría
General
de
la República;
y
teniendo
presente
la
Resolución SS/N'
65, de 9 de
junio
de
2006, de
la Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de esta Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista y regulada en el
inciso 2'del artículo 24 de
la Ley N'19.966, cual es informar, tanto
a los
beneficiarios
de la Ley
N" 18.469,
como
a los de la Ley N'18.933,
que
tienen derecho
a las Garantías
Explícitas
en
Salud -en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos el
reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado el diagnóstico contenido
en
las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto,
esta Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular
lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
IF/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de
2005, disposiciones
actualmente
contenidas
en
la
Circular
lF/No 57, de
15 de noviembre de2007,
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el uso obligatorio
de un
Formulario
de Notificación
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional de
este Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado artículo
24 de la
Ley N' 19.966
en relación
al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación
o,
en caso
de falta reiterada,
con suspensión
de hasta ciento ochenta
días
para
otorgar
las GES,
sea
a través
del
Fondo Nacional
de Salud
o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad
de Libre
Elección del
FONASA.
Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo
al Centro de
Salud
Familiar
(CESFAM)
lsla de Maipo,
dependiente
de la CorporaciÓn
Municipal
de lsla de Maipo
para la Educación
y Salud
, respecto
del cumplimiento
de la
obligación de notificar a pacientes
con diagnósticos
de problemas de salud
garantizados,
se verificó
que ese Centro de Salud
no realizaba
el procedimiento
de
Notificación
en ninguno
de los casos
en que procedía
hacerlo,
de acuerdo
a lo
reconocido
por
el mismo
Centro,
al momento
de la
fiscalización.
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