Resolución Exenta IF N° 442 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262868

Resolución Exenta IF N° 442 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
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/N. rX /
RESOLUCION
EXENTA
lF/N' *iü --tr
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santiaso,
11 SHp2üüS
VISTO:
Lo dispuesto
en los
artículos 110, números 2,3 y
13,
112,
115,
números 1,2,3,7 y 11, 127
y 220
del
D.F.L. No 1, de
2005, del Ministerio de
Salud; el inciso 2"
del
artículo
24de la Ley
N" 19.966; los artículos 24y 25
del
D.S,
N"
136,
de
2005,
del
Ministerio de salud; lo
establecido en la Resolución
N" 520, de 1996,
de
la Contraloría
General de la República;
y teniendo
presente
fa Resolución
SSiN" 65, de g de
junío
de 2006,
de
la Superintendencia de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de
esta
Superintendencia de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
safud cumplan con la obligación
prevista y regulada en el inciso 2" del
artículo 24 de
la Ley
N" 19.966, cual
es informar,
tanto
a los
beneficiarios
de la Ley
N" 18.469,
como a los
de
la Ley N" 18.933,
que
tienen derecho
a las
Garantías Explícitas
en
Salud
-en adelante GES- otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo 136, de 2005,
de Salud,
que aprobó el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera adicional de las GES,
en su artículo 25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia escrita de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha
confirmado
el diagnóstico contenido en
las GES,
conforme
a las
instrucciones
que
fije
la
Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia
emitió
el Oficio Circular lF/N'34, del 30 de
junío
de 2005,
complementado
por el Oficio Circular
|F/REG/N'60,
del 18 de
noviembre
de
2005,
disposiciones
actualmente contenidas en
la Circular lF/No 57,
de
15
de
noviembre
de 2007, de la
Intendencia de Fondos
y Seguros Previsionales
de
Salud, en
la
que
se instruye el
uso obligatorio
de un Formulario
de
Notificación
de la
información otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formularío
que se
encuentra disponible
en
la
página
web institucional
de este Organismo,
Que,
según lo dispone el citado
artículo 24 de
la Ley
N" 19.966 en relación al artículo
27 del D.S. No 136,
el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia con
amonestación
o,
en
caso
de falta
reiterada, con suspensión de
hasta ciento ochenta días
para
otorgar
las
GES,
sea
a través del Fondo
Nacional de Salud o de una isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de Libre Elección del FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por
este Organismo al Consultorio
Barros Luco y al Consultorio Recreo,
ambos dependientes
de la Corporación
Municipal de San Miguel, respecto del
cumplimiento de la obligación de notificar a
pacientes
con diagnósticos de problemas
de salud
garantizados,
se verificó
que
en
el
primero
de ellos,
de
acuerdo a lo señalado al
momento de
la fiscalización, no se
efectuaba
el procedimiento
en ninguno
de los casos
en que
correspondia hacerlo,
1.
2.
3.
4.
5.

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