Resolución Exenta IF N° 443 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262850

Resolución Exenta IF N° 443 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üH"SXI:üB;"'*:
;H rf;
rl
RESoLUcIoN EXENTA
lF/N" "lr
''it
t-F
santiaso,'l
J SEP
2008
VISTO:
Lo
dispuesto
en los
artículos
1
10, números
2, 3 y
13,
112,
115, números
1,2,3,7 y 11,127
y 22Q del
D.F.L'
No
1, de
2005,
del Ministerio
de
Salud:
el
inciso
2"
del artículo
24
de la Ley
N"
19.966;
los artículos
24
y
25
del
D.S. N"
136,
de
2005,
del
Ministerio
de
salud;
lo establecido
en
la ResoluciÓn
N'520,
de 1996,
de la
Contraloría
General
de
la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N'
65,
de 9 de
junio
de 2006,
de
la Superintendencia
de
Salud,
Y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de esta
Superintendencia
de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con
la obligación
prevista y regulada en
el inciso 2"
del
artículo
24 de
la Ley
N" 19.966,
cual es informar,
tanto
a los beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como
a los de la Ley
N' 18.933,
que
tienen
derecho
a las
Garantías
Explícitas
en
Salud
-en
adelante
GES- otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005,
de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
finánciera
adicional
de las GES,
en su artículo 25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les ha
confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular
lF/N'34, del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio Circular
|F/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en la
Circular
lF/No
57, de
15 de
noviembre
de
2007, de
la lntendencia
de
Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en
la
que
se
instruye el
uso obligatorio
de
un Formulario
de
NotificaciÓn
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional
de
este Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el citado
artículo
24
de
la
Ley N' 19.966
en
relación al
artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligaciÓn
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestación
o,
en caso
de falta reiterada,
con
suspensión
de
hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las GES,
sea
a través
det
Fondo
Nacional
de
Salud o de
una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de Libre
Elección
del
FONASA'
Que,
con
ocasión
de la fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
Poetisa
Gabriela
Mistral,
Consultorio
San
Ramón
y Consultorio
La Bandera,
todos
dependientes
de
la
l. Municipalidad
de
San
Ramón, respecto
del
cumplimiento
de la
obiigación
de notificar
a pacientes
con diagnósticos
de problemas
de salud
garántizados, se
verificó
que
en
los
dos
primeros,
de
una
muestra
aleatoria
de 16
y
20 casos
respectivamente,
en ninguno
de ellos contaban
con el formulario
de
1.
2.
3.
4.
5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR