Resolución Exenta IF N° 444 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262831

Resolución Exenta IF N° 444 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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EXENTA rF/N" 4 4 .'l
santiaso,
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VISTO: Lo dispuesto
en los
artículos
1 10,
números 2, 3 y
13,
112,
115,
números
1,2,3,7 y 11, 127
y 220 del D.F.L.
N" 1, de 2005, del
Ministerio
de
Salud;
el inciso2'del
artículo24delaLeyN"19.966;
losartículos
24y 25del
D.S.N'136,de
2005, del
Ministerio
de
salud;
lo establecido
en la Resolución
N'520, de 1996, de
la
Contraloría
General de
la
República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N"
65, de 9 de
junio
de
2006, de
la
Superintendencia
de
Salud,
Y
1.
GONSIDERANDO:
Que
es función de esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la
obligación
prevista y regulada en el inciso 2' del artículo
24 de
la Ley N" 19.966,
cual
es informar,
tanto a los beneficiarios
de la Ley N' 18.469,
como
a los de la Ley N'18.933, que
tienen derecho
a las
Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo 136, de 2005,
de Salud,
que aprobÓ
el
Reglamento
que establece normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera adicional
de las GES, en su artículo
25, reítera
la obfigación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita
de la circunstancia de haber
informado a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico contenido en
las GES, conforme
a las
instrucciones
que
fije la Superintendencia
de
Salud.
Que, al efecto, esta Superintendencia
emitió el Oficio
Circular lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular
|F/REG/N"60, del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones actualmente contenidas
en la Circular
lFlNo
57,
de
15
de noviembre
de2OO7,
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales de
Salud, en la
que
se
instruye el
uso
obligatorio de un Formulario de Notificación de la
información otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible
en
la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que,
según lo
dispone
el citado
artículo
24 de la
Ley
N" 19.966
en relación al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento de la obligación de informar de los
prestadores, puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con amonestación
o,
en caso de falta reiterada, con
suspensión
de hasta ciento
ochenta días
para
otorgar
las GES, sea a través
del
Fondo
Nacional
de Salud
o de una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad
de Libre Elección
del FONASA.
Que, con ocasión de la tiscalización efectuada
por este Organismo al Centro de
Salud Benjamín Viel, al CESFAM
lgnacio Domeyko
y al Centro
de Salud San
Vicente, todos dependientes
de la l. Municipalidad
de Santiago,
respecto del
cumplimiento
de la obligación de notificar
a pacientes
con
diagnósticos de problemas
de
salud
garantizados,
se verificó
que
en
los
dos
primeros,
de
acuerdo
a lo
señalado
al momento de la
fiscalización, no se efectuaba
el procedimiento
en ninguno de los
casos en que correspondía
hacerlo, mientras
que en el Centro de Salud San
2.
3.
4.
5.

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