Resolución Exenta IF N° 445 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262812

Resolución Exenta IF N° 445 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER INTENDENCIA
DE SALU
RESOLUGToN
EXENTA
tF/N" 4 rt
santiaso,
l{ $EP200E
VISTO: Lo
dispuesto
en
los
artículos
110, números
2,3 y
13, 112, 115,
números
1,2,3,7 y 11, 127
y 220 del D.F,L.
N" 1,
de
2005, del
Ministerio
de
Salud; el
inciso
2" del artículo 24de
la Ley N'19.966;
los artículos
24y
25
del
D.S.
N" 136, de
2005, del Ministerio
de Salud;
lo establecido
en la Resolución
N" 520, de 1996, de
la
Contraloría
General
de
la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N' 65, de
9 de
junio
de 2006,
de
la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de
esta
Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista y regulada
en el
inciso 2' del
artÍculo
24
de
la Ley
N'19.966,
cual
es informar, tanto
a los
beneficiarios
de la Ley
N" 18,469,
como
a los de la Ley
N' 18.933,
que
tienen derecho
a las
Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo
136,
de 2005,
de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les
ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES,
conforme
a
las
instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de Salud.
eue, al efecto,
esta
Superintendencia
emitió el Oficio Circular
lF/N"34,
del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
|F/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de
2005, disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No 57,
de
15
de noviembre
de
2007,
de la lntendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el uso
obligatorio de
un Formulario
de
Notificación
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional
de
este
Organismo.
Que,
según
lo dispone el
citado artículo
24 de la
Ley
N" 19.966
en relación
al artículo
27 del D.S. No 136,
el incumplimiento
de la obligaciÓn
de informar
de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestación
o,
en
caso
de falta
reiterada,
con
suspensión
de
hasta
ciento
ochenta días
para
otorgar
las
GES,
sea a
través del
Fondo
Nacional
de Salud
o de una
isapre, así
como
para
otorgar
prestaciones
en
la
Modalidad de Libre
Elección
del
FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
Edgardo
Enríquez
y al Consultorio
Amador
Neghme,
ambos
dependientes
de la l.
Muñicipalidad
de
Pedro
Aguirre
Cerda,
respecto
del cumplimiento
de
la
obligación
de
1,
2.
3.
4.
5.

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