Resolución Exenta IF/N° 12 de Superintendencia de Salud de 17/01/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262775

Resolución Exenta IF/N° 12 de Superintendencia de Salud de 17/01/2018

Año2018
Fecha17 Enero 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER
.
INTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
12
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud; los
artículos 24, 25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud que aprobó el reglamento que establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; el Título
IV, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios,
aprobado
por
la Circular
IF/Nº
77, de
2008;
el Capítulo
VIII
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, aprobado por la Circular
IF/Nº131,
de
30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud; Resolución 109, de
19 de octubre de 2015, de la Superintendencia de Salud; la Resolución 1600, de
2008, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud, es función de esta Superintendencia velar por el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley
en
su
artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende
el
deber
de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos
en
las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse
constancia escrita del
cumplimiento
de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de
2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instrucciones, estableciendo para
dichos efectos,
el
uso obligatorio del "Formulario de Constancia de
Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible en la página web institucional de este
Organismo (www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos
por
las
Circulares
IF/Nº
142, de
2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014.
Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
"Infección

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