Resolución Exenta IF/N° 495 de Superintendencia de Salud de 29/11/2018
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Materia | Incumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular |
Tipo de proceso | Sanciones a Isapres |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
R~SOLUCIÓN
EXENTA
IF
/N°
4 9 5
SANTIAGO,
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 181, 182,
220
y demás pertinentes del
DFL N° 1, de 2005, de Salud;
el
Título 1 del Capítulo
Vl
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, de esta Sup"erintendencia; la Resolución
TRA
882/35/2018,
de 19 de noviembre de 2018, de esta Superintendencia, y
la
Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad y con ocasión del control diario que
se
efectúa al
monto
y composición de la garantía que las Isapres deben
mantener
en custodia, de
conformidad con•
el
artículo 181 del
IF/N°
3067, de 18 de mayo de 2018,
se
representó a
la
Isapre Consalud S.A. el
hecho que, en lo que iba transcurrido del año, no había renovado dentro de plazo
cinco boletas de garantía mantenidas
en
custodia, a pesar que
se
le había prevenido
de esta situación a través de correos electrónicos; se
le
reiteró que debía
dar
cumplimiento
a
la
normativa sobre renovación o sustítución de las boletas de
garantía,
en
el plazo establecido, y
se
le
advirtió
que esta irregularidad podía ser
objeto
de una sanción administrativa.
3.
Que, sin embargo,
la
Isapre nuevamente incurrió
en
la
misma irregularidad, esta vez
en relación con 4 boletas de garantías,
por
una monto total de M$6.500.000, y a
pesar que también en estos casos se le había enviado correos electrónicos
preventivos, advirtiéndolo sobre los plazos en que debían ser renovadas las boletas
de
garantía.
4. Que, en
virtud
de lo
anterior
y mediante
el
Oficio Ord.
IF/N°
5308, de 27 de agosto
de
2018,
se
impartieron nuevamente instrucciones a la Isapre y
se
le. formuló
el
siguiente cargo:
"
Incumplimiento
de lo establecido
en
la letra d)1 "De la sustitución o renovación de
las Boletas de Garantía", punto 1 "
Instrumentos
financieros", Título I "Garantía que
las isapres deben
constituir
y
mantener",
Capítulo VI "Procedimientos Operativos
de
las
Isapres"
del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia, el que
establece que las isapres tienen
la
obligación de renovar o
sustituir
las boletas
en
garantía que mantienen en los respectivos bancos, 60 días antes de su vencimiento,
con el fin de cautelar
el
riesgo propio de
la
no renovación o sustitución de estos
documentos, de un posible déficit de garantía legal".
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