Resolución Exenta IF N° 448 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262754

Resolución Exenta IF N° 448 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUCION
EXENTA
IF/N' .N L'
santiaso,
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VISTO:
Lo dispuesto
en
los
artículos
110, números
2,3 y
13,
112,
115,
números
1,2,3,7 y 11, 127
y 220
del
D.F.L. N' 1, de
2005,
del
Ministerio
de
Sajud;
el inciso2"del
artículo24delaLeyN"19.966;
losartículos
24y
25del
D.S.N"136,de
2005,
del
Ministerio
de
salud;
lo establecido
en
la ResoluciÓn
N" 520,
de
1996, de
la
Contraloría
General
de
la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N"
65,
de 9 de
junio
de 2006, de
la
Superintendencia
de
Salud,
Y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de esta
Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista
y regulada
en
el inciso
2' del
artículo
24 de
la Ley N'19.966, cual
es informar,
tanto
a los
beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como
a los de la Ley N'18.933, que
tienen
derecho
a las
Garantías
Explícitas en
Salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES,
conforme
a las
instrucciones
que
fije la Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto,
esta Superintendencia
emitió
el Oficio Circular
lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
IF/REG/N'60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No 57, de
15 de noviembre
de2OO7,
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en
la
que
se
instruye
el uso
obligatorio de un
Formulario
de Notificación
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el
citado
artículo
24 de la
Ley N' 19.966
en
relaciÓn
al
artículo
ZT del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia
con amonestaciÓn
o,
en caso de
falta
reiterada,
con suspensión
de hasta
ciento
ochenta
dias
para
otorgar
las GES.
sea
a través
del
Fondo
Nacional de Salud
o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones en la
Modalidad
de Libre Elección
del
FONASA.
Que,
con
ocasión
de la
fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
Lo
Hermida,
Consultorio
La Faena, Consultorio
Cardenal
San Luis y Consultorio
Cardenal
Raúl
Silva
Henríquez,
todos dependientes
de la Corporación
Municipal
de
1.
2.
3.
4.
5.

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