Resolución Exenta IF N° 449 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262734

Resolución Exenta IF N° 449 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
,
SUPERINTENDENCIA
DE SALU
RESoLUcToN
EXENTA
tF/N" 4 4 g
santiago,'f
'l $ffif;)
tüüS
VISTO:
Lo dispuesto
en
los
aÉículos 110,
números
2,3 y
13, 112, 115,
números
1,2,3,7 y 11,
127
y 22O
del
D.F.L. N' 1, de 2005,
del
Ministerio
de
Salud; el
inciso2'del
artículo24de laLeyN'19.966;
losartículos 24y
25def D.S.N"136,de
2005, del Ministerio de salud; lo establecido
en la Resolución N'520,
de 1996, de la Contraloría
General
de
la
República;
y
teniendo
presente
la
Resolución
SS/N' 65,
de
9
de
junio
de 2006,
de
la Superintendencia de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de
esta Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la obligación
prevista y regulada en
el
inciso
2" del
artículo
24
de
la Ley N" 19.966,
cual es informar, tanto
a los
beneficiarios
de la Ley
N" 18.469,
como
a los
de
la
Ley N" 18.933,
que
tienen derecho a las Garantías Explícitas
en
Salud
-en adelante GES- otorgadas
por
el Régimen, en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo 136,
de 2005,
de Salud,
que
aprobó el
Reglamento
que establece normas
para
el otorgamiento, efectividad
y cobertura
financiera adicional de las GES,
en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancía de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado
el diagnóstico
contenido en
las
GES, conforme a las
instrucciones
que
fije la
Superintendencia de
Salud.
Que,
al efecto, esta Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular lF/N"34,
del 30 de
junio
de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
|F/REG/N'60,
del 18 de
noviembre de 2005,
disposiciones actualmente
contenidas en la Circular lF/No
57, de
15
de
noviembre
de 2007, de la
Intendencia de
Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud, en
la
que
se
instruye
el uso
obligatorio de un Formulario
de
Notificación de la
información otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible en
la
página
web
institucional
de este Organismo.
Que,
según lo dispone
el citado
artículo
24 de
la Ley
N' 19.966
en
relación
al
artículo
27 del D.S. N" 136,
el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores, puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia
con amonestación
o,
en
caso
de
falta
reiterada,
con
suspensión
de hasta ciento ochenta
dÍas
para
otorgar
las
GES, sea a
través
del
Fondo Nacional de
Salud
o de una isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad de
Libre Elección del FONASA,
Que,
con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo al CESFAM
Yazigi,
CESFAM Pablo
Neruda,
Consultorío Santa
Aníta
y Consultorio
Dr. Carlos
Avendaño, todos
dependientes
de la Corporación
Municipal
de Lo Prado,
respecto
del cumplimiento
de la obligación
de notificar a pacientes
con diagnósticos de
problemas
de salud
garantízados,
se verífícó, en el prímero
de elfos,
que
de una
muestra aleatoria de 20 casos evaluados, en ninguno de ellos se contaba con
la
constancia de notificación,
mientras
que
en
el
Consultorio
Dr.
Carlos
Avendaño, del
1.
2.
3.
4.
5.

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