Resolución Exenta IF N° 59 de Superintendencia de Salud de 29/01/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262712

Resolución Exenta IF N° 59 de Superintendencia de Salud de 29/01/2016

Fecha29 Enero 2016
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RE~OLUCIÓN
EXENTA
IF/N°
59
SANTIAGO, 2 9 ff\!f.
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 115 y
125
del
1, de 2005, de Salud;
el
artículo
de la Ley
19.966;
la Resolución
109,
de 19 de octubre de 2015, de la
Superintendencia de Salud;
la
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que es función de esta Superintendencia
velar
porque los prestadores
de
salud
cumplan
con
la
obligación prevista
en
el inciso
del artículo
de la Ley
en orden a que
si
reciben personas con una condición de salud garantizada
que
implique
urgencia
vital
o secuela funcional grave y que,
en
consecuencia,
requiera hospitalización
inmediata
e impostergable en un establecimiento
diferente
de los contemplados
en
la
Red
Asistencial o del designado
por
la
Isapre,
informen
de dicha situación
.a
la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales,
dentro
de
las
veinticuatro
horas siguientes, señalando la identidad de estas personas.
2.
Que, de conformidad con
el
referido precepto legal, dicha información debe
registrarse a
través
de
la
página electrónica habilitada para estos efectos por la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales . , de Salud, quedando
.
inmediatamente
disponible para su consulta
por
el
FONASA
y las Isapres.
3. Que, no obstante ello, en cinco de las fiscalizaciones efectuadas a
partir
del año
2010,
este organismo
ha
podido constatar
que
el
prestador
"Hospital
Clínico
Pontificia de
la
Universidad Católica de Chile",
ha
vulnerado reiteradamente
la
citada obligación, ya sea
omitiendo
notificar
dichos casos en
el
sitio
web de esta
Superintendencia, o efectuando esta notificación fuera del plazo legal de
veinticuatro
horas.
Lo
anterior,
a pesar de habérsele representado dichas
irregularidades e
impartido
instrucciones a
través
de los Oficios Ordinarios SS/N°
1677,
de 17 de
junio
de
2010;
IF/N°
7132, de 29 de septiembre de
2011,
IF/N°
2212,
de 26 marzo de
2012,
IF/N°
3735, de
17
de
junio
de 2013 e
IF/
4959,
de 8
de
julio
de 2014.
4. Que,
mediante
visita de fiscalización efectuada a dicho prestador el día 20 de abril
de
2015,
orientada a
verificar
el efectivo
cumplimiento
de las instrucciones
impartidas
por
esta Superintendencia en la materia, nuevamente se constataron
casos en que, configurándose la situación descrita en el
primer
considerando, no
se realizó la notificación en
la
página electrónica de esta institución.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre
una
muestra de 20 casos,
se
pudo
constatar
que en
19
de
ellos
se
cumplió con. la
normativa,
y
_que
en 1, no se efectuó
la
notificación exigida.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR