Resolución Exenta IF N° 454 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262645

Resolución Exenta IF N° 454 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üH"gffüTi j*,
RESoLUcToN
EXENTA
tF/N" 4 b,$
santiaso,
11$HFi?nül
VISTO:
Lo dispuesto
en los artículos
1 10, números
2, 3 y
13, 112,
'115,
números
1,
2,3,7 y 11,127
y 220
del
D.F.L.
N" 1, de
2005, del
Ministerio
de
Salud;
el
inciso2"del
artículo24delaLeyN"19.966;
losartículos
24y
25del D.S.N'136,de
2005, del
Ministerio
de
salud;
lo establecido
en
la Resolución
N" 520, de
1996, de
la Contraloría
General
de la
República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N" 65,
de
9 de
junio
de
2006,
de
la Superintendencia
de
Salud,
Y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de esta Superintendencia
de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista y regulada
en
el
inciso
2" del artículo
24 de
la Ley
N'19.966,
cual
es informar, tanto
a los beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como a los
de
la Ley N'18.933,
que
tienen
derecho
a las
Garantias
Explícitas
en
Salud
-en adelante GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo
136,
de 2005,
de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
finánciera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha
confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las GES,
conforme
a las
instrucciones
que
fije
la Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular
lF/N'34,
del 30 de
junio
de 2005,
complementado
por el Oficio
Circular
|F/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de
2005, disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No
57, de
15 de
noviembre
de 2007,
de
la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el uso obligatorio
de
un Formulario
de NotificaciÓn
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores, formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado
artículo
24 de
la
Ley N" 19.966
en relación
al
artículo
27 del
-D.S.
No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con amonestación
o,
en
caso
de
falta reiterada,
con
suspensión
de
hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea a
través del
Fondo
Nacional
de
Salud
o de
una
isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de
Libre
Elección del
FONASA.
eue,
este
Organismo
efectuó
una
fiscalización
al Consultorio
El Barrero,
Consultorio
Los
Libertadoles
y Consultorio
La Pincoya,
todos
dependientes
de
la l. Municipalidad
de Huechuraba,
iespecto del
cumplimiento
de
la obligación
de notificar
a pacientes
con
diagnósticos
de problemas
de salud
garantizados, se verificó,
en
el Consultorio
El Barréro,
que
de una
muestra
aleatoria
de
17 casos evaluados,
ninguno
contaba
con
la respectiva
notificación.
En el Consultorio
Los Libertadores,
de los
20 casos
revisados.
sólo
4 de ellos
contaban
con la
respectiva
notificación,
mientras
que en el
1.
2,
3.
4.
5.

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