Resolución Exenta IF N° 458 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262575

Resolución Exenta IF N° 458 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER IN'I-ENDENCIA
DE SALU ü
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RESOLUCION
EXENTA
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1.
2.
3.
4.
5.
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VISTO:
Lo dispuesto
en
los
artículos
110, números
2,3 y
13,
112,
115, números 1,2,3,7 y 11,127
y
220 del D.F.L.
N' 1, de
2005,
del Ministerio
de
Salud;
el inciso 2" del artículo 24de la Ley
N" 19.966;
los artículos 24y 25
del D.S. N" 136,
de
2005,
del Ministerio de salud; lo establecido
en
la Resolución
N" 520,
de 1996,
de la Contraloría
General de
la
República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N'
65, de 9 de
junio
de 2006,
de
la
Superintendencia de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de esta
Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la obligación
prevista y regulada en el
inciso
2' del artículo
24 de
la Ley
N'19.966,
cual es informar,
tanto
a los beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como
a los
de la Ley N' 18.933,
que
tienen derecho
a las Garantías
Explícitas
en
salud -en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005,
de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financíera
adicional
de las GES, en su artículo 25, reitera la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES, conforme a las instrucciones
que
fije
la
Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto, esta Superintendencia
emitíó
el Oficio
Circular lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular lF/REG/N'60,
del 18 de
noviembre de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la
Circular
lF/No 57,
de
15 de noviembre de 2007, de la
Intendencia
de Fondos
y Seguros Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el uso obligatorio
de
un
Formulario
de Notificación
de la
información otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web institucional
de
este
Organismo.
Que,
según lo dispone
el citado
artículo 24
de la Ley N" 19.966 en
relación al artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores, puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencía
con amonestación
o,
en caso de
falta
reiterada,
con
suspensión
de hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea a través del Fondo
Nacional
de Salud o de una isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad
de Libre
Elección
del
FONASA.
Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo al Consultorio
Municipal
de Talagante,
dependiente
de la l. Municipalidad
de Talagante,
respecto
del cumplimiento
de la obligación
de notificar a pacientes
con diagnósticos
de
problemas
de salud
garantizados,
se verificó
que
ese
Centro de Salud no realizaba
el procedimiento
de Notificación
en ninguno
de los
casos en que procedía
hacerlo,
de acuerdo a lo reconocido
por
el mismo
Centro,
al momento
de la
fÍscalízacíón.

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