Resolución Exenta IF N° 460 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262542

Resolución Exenta IF N° 460 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUCION
EXENTA
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2.
3.
4.
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VISTO: Lo dispuesto
en los
artículos
1 10,
números 2,
3 y
13,
112, 115,
números
1,2,3,7 y 11,
127
y 22Q
del
D.F.L. N' 1, de 2005,
del Ministerio
de
Salud;
el inciso
2'del artículo
24de la Ley
N'19.966;
los
artÍculos
24y
25
del
D,S. N" 136,
de
2005,
del
Ministerio
de salud;
lo establecido
en la Resolución
N"
520,
de
1996,
de la Contraloria
General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N" 65,
de 9 de
junio
de
2006, de
la Superintendencia
de
Salud,
Y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de
esta Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la
obligación
prevista y regulada
en
el inciso
2"
del articulo
24
de
la Ley
N" 19.966,
cual es informar,
tanto
a los
beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como
a los de la
Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantias
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005,
de Salud,
que
aprobÓ
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES,
en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES,
conforme
a
las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular
lF/N"34,
del
30 de
junio
de 2005,
complementado
por el Oficio Circular
|F/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No 57,
de
15 de
noviembre
de2007,
de
la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se instruye
el
uso obligatorio
de un
Formulario
de
Notificación
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado
artículo
24de
la
Ley N"
19.966 en
relación
al artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestación
o,
en caso
de
falta
reiterada,
con
suspensión
de
hasta
ciento
ochenta
días
para
otorgar
las GES,
sea a través
del Fondo
Nacional
de Salud o de
una
isapre,
así
como
para
otorgar
prestaciones
en
la Modalidad
de Libre
ElecciÓn
del FONASA.

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