Resolución Exenta IF N° 388 de Superintendencia de Salud de 29/10/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262533

Resolución Exenta IF N° 388 de Superintendencia de Salud de 29/10/2015

Año2015
Fecha29 Octubre 2015
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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JoÉ"SA'LüD!
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j supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°
388
SANTIAGO, 2 $
OCT.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del
DFL
1,
de 2005, de Salud; Circular
IF/N°
239, de 26 de enero
de
2015, que
Imparte
Instrucciones sobre la Implementación del Registro Individual de Excesos
de
Cotización y
Modifica Procedimiento para
su
Devolución Masiva; Circular
IF/N°
242, de 25 de febrero
de 2015, que modificó
la
vigencia
la
Circular
IF/N°
239;
la
de la Contraloría General de la República; y
la
Resolución 19, de 24 de marzo de
2015, de
la
Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad se fiscalizó a
la
Isapre Cruz del Norte Ltda., entre
los días 2 y 7 de
julio
de 2015, con
el
objeto de examinar
la
implementación de la
aplicación web que debe contener el Registro Individual de Excesos, constatándose
que la
Isapre
no
había implementado
dich~
aplicación.
3. Que, producto del citado hallazgo y mediante Oficio Ord.
IF/N°
3975,
de
13 de
julio
de 2015,
se
impartió instrucciones a
la
Isapre y
se
le formuló un cargo por
incumplimiento de
la
obligación de
implementar
en
su
portal web, una aplicación que
permitiese visualizar
el
monto
total
de excesos y sus documentos pendientes de
cobro asociados al cotizante o ex cotizante.
4. Que en sus descargos, presentados con fecha 22
de
julio
de 2015,
la
Isapre
reconoce
que no pudo dar cumplimiento a los plazos exigidos
por
la
normativa, y que
la
página
web quedó implementada y operativa a
contar
del 15 de
julio
de
2015.
Solicita
se
reconsidere
la
aplicación de una posible sanción, en razón que siempre ha
dado
cumplimiento
a las disposiciones y normas legales que rigen a las Isapres.
S.
Que, en relación con los descargos de la Isapre, cabe señalar que
el
incumplimiento
detectado
es
un hecho cierto y reconocido por
la
propia institución, y que constituye
una infracción a una instrucción específica, sin
que
la
Isapre
dispusiera
oportunamente
las medidas de control y coordinación que garantizaran la
implementación de
la
consulta web, para uso de sus afiliados y
ex
afiliados, situación
que se extendió hasta la realización de la fiscalización.
6. Que, sobre el particular,
se
debe hacer presente que las modificaciones incorporadas
para la difusión del Registro Individual de Excesos fueron postergadas hasta
el
mes
de mayo, y
la
aplicación web hasta
el
mes siguiente, con
la
información al
31
de
mayo de 2015,
por
lo
que la
Isapre
dispuso de un plazo suficiente para desarrollar e
implementar
dicha aplicación.
7.
Que,
el
inciso
del artículo
220
del
DFL
N°1, de
2005,,
de Salud, dispone que: "El
incumplimiento
por
parte de las Instituciones de las obligaciones que les impone la
Ley, instrucciones
de
general aplicación, resoluciones y dictámenes que pronuncie
la
Superintendencia, será sancionado por esta con amonéstaciones o
multas
a beneficio
fiscal, sin perjuicio
de
la
cancelación del registro,
si
procediere".

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