Resolución Exenta IF N° 398 de Superintendencia de Salud de 29/10/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262499

Resolución Exenta IF N° 398 de Superintendencia de Salud de 29/10/2015

Año2015
Fecha29 Octubre 2015
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
oE"sA'wo
supersalud.cl
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°
398
SANTIAGO,
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del
de 2005, de Salud; Circular
IF/N°
215,
de
29 de abril de 2014, que
Imparte
Instrucciones a las Isapres sobre
la
Obligación de
Informar
los
Instrumentos
de
Pago
Pendientes de Cobro; Circular
IF/N°
226, de 9 de septiembre de 2014, que
Imparte
Instrucciones sobre el Tratamiento de la Cuenta de Cotizaciones Percibidas en Exceso;
Capítulo
VII,
Título IX del Compendio de Normas Administrativas en Materia de
Información, de esta Superintendencia; la Resolución 1600, de 2008, de la Contraloría
General de la República; y la Resolución 19, de 24 de marzo de 2015,
de
la
Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad se fiscalizó a la Isapre Colmena Golden Cross S.A.,
entre los días 19 de febrero y 18 de marzo de 2015, con el
objeto
de examinar el
registro contable de excesos y la difusión de los documentos pendientes de cobro.
Al
efecto,
se
examinó el registro contable de los excesos que se regularizaron en
conformidad con la Circular
IF/N°
226, y la aplicación web disponible de acuerdo
con
lo exigido por
la
Circular
IF/N°
215, constatándose las siguientes irregularidades:
a)
La
Isapre omitió en
su
aplicación web, la información de 20 documentos
pendientes de cobro correspondientes al año 2010.
b)
En
la consulta web no
se
publicaban aquellos documeptos emitidos por un valor
igual o inferior a 0,07
UF,
por lo cual existían 10.751 documentos pendientes de
cobro
por
un total de $7.961.828, que no aparecían en dicha consulta.
e) Para los afiliados no vigentes, no
se
puede efectuar la consulta de documentos
pendientes de cobro en
la
aplicación web dispuesta por la Isapre.
3. Que, producto
_9-e
los citados hallazgos y mediante Oficio Ord.
IF/N°
1735, de 2 de
abril de
2015_,/Se
impartió instrucciones a la Isapre y se
le·
formuló el siguiente cargo:
"Incumplimiento
de
la
obligación establecida
en
la
Circular
IF/N°
215 de fecha 29 de
abril de
2014f'en
orden a disponer en su aplicación disponible en
la
página
WEB
la
información sobre los documentos pendientes de cobro".
4. Que en sus descargos, presentados con fecha
17
de abril de 2015,
la
Isapre expuso,
en relación con la situación señalada en la letra a) del considerando segundo, que ello
se debió a que en esos 20 casos,
no
se pudo determinar correctamente en ese
momento
el
RUT
de los afiliados, por lo que
se
incorporaron a la base de datos con
un
ID
genérico, agregando que
se
trata
sólo de una parte de los más de 110.000
c~eques
emitidos en
el
período que va desde
el
año 2010
al
2014.

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