Resolución Exenta IF N° 463 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262491

Resolución Exenta IF N° 463 de Superintendencia de Salud de 11/09/2008

Año2008
Fecha11 Septiembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUCION EXENTA IF/N' 4 6:$
santiaso,
'l '! [ihF'
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 110, números 2,3 y
13,
112, 115, números
1,2,3,7 y 11,
127
y 220 del
D.F.L. N' 1,
de
2005, del Ministerio de
Salud; el
inciso2"del artículo24delaLeyN'19.966;
losartÍculos 24y 25del
D.S.N'136,de
2005,
del Ministerio de
salud;
lo establecido en la Resolución N" 520,
de 1996,
de la Contraloría
General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N' 65, de 9 de
junio
de 2006,
de
la
Superintendencia
de Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de
esta
Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con
la
obligación
prevista y regulada
en
el inciso 2" del artículo 24
de
la Ley
N'19.966, cual es informar,
tanto a los
beneficiarios
de la Ley
N'18.469,
como
a los de
la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantías
Explícitas en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por
el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto Supremo 136, de 2005,
de Salud,
que
aprobÓ
el
Reglamento
que establece normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES,
en su artículo 25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les ha
confirmado
el diagnóstico
contenido en
las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije
la Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia emitió
el Oficio
Circular lF/N"34,
del 30 de
junio
de 2005,
complementado
por el Oficio Circular
IF/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones actualmente
contenidas
en la
Circular
lF/No 57,
de
15 de
noviembre
de 2007, de
la
Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud,
en
la
que
se instruye el uso obligatorio
de un Formulario
de
Notificación de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en la
página
web
institucional
de este Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el citado artículo 24
de
la Ley
N"
19,966
en relación
al artículo
27 del D.S. No 136,
el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores, puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestación
o,
en caso
de falta reiterada, con
suspensión
de hasta ciento ochenta
días
para
otorgar
las GES,
sea a través
del Fondo Nacional
de
Salud o de
una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de
Libre Elección
del FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
Fernando Monckeberg,
dependiente de
la
l. Municipalidad de
Peñaflor,
respecto del
cumplimiento
de
la obligación
de notificar a
pacientes
con
diagnósticos
de
problemas
de salud garantizados,
se verificó
que ese Centro
de Salud no realizaba el
procedimiento
de Notificación en ninguno
de los casos
en
que
procedía
hacerlo,
de
acuerdo
a
lo
reconocido
por
el
mismo Centro,
al momento
de la fiscalización.
Que,
a
través
de
Oficio
SS/No
1656,
del 12
de
junio
de
2008, esta
Superintendencia
notificó
los
cargos
en
contra del
Consultorio
Fernando
Monckeberg,
en su calidad
de
prestador
de salud
dependiente
de la l. Municipalidad
de Peñaflor,
por
no cumplir
con
la obligación
de notificar el
problema
de
salud GES.
Cabe
hacer
presente,
que
los
cargos fueron
formulados
por
el incumplimiento
de la
obligación
de efectuar
la referida notificación,
toda
vez
que
ésta
tiene
por
objeto el
que los beneficiarios
puedan
optar informadamente,
acerca del ejercicio de los
1.
2.
3.
4.
5.
6.

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