Resolución Exenta IF N° 557 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262404

Resolución Exenta IF N° 557 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO: Lo dispuesto en
los
artículos
1
15, números
1
, 2, 3,
7 y 11
y 127
del
D.F.L, N"
1,
de 2005, del
Ministerio de Salud;
el
inciso
2"
del
artículo
24 dela
Ley N" 19.966; los artfculos
24 y 25 del D.S.
N' 136, de 2005, del Ministerio
de salud;
lo
establecido
en la Resolución
N'520, de 1996, de la Contraloría
General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N"
65,
de 9 de
junio
de 2006, de la Superintendencia de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
funcir5n de
esta
Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con la obligación
prevista y regulada en el inciso 2"
del
artículo
24 de
la Ley N'19.966,
cual es informar, tanto a los beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como a los de
la
Ley N'18.933,
que
tienen derecho a las Garantías
Explícitas
en
Salud
-en
adelante
GES-
otorgadas
por
el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el
reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto Supremo
136,
de 2005,
de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que
establece normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las
GES,
en su articulo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia de haber
informado a los
beneficiarios
que
se les ha
confirmado el
diagnóstico
contenido
en
las GES,
conforme
a
las instrucciones
que
fije
la
Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular
lF/N'34,
del
30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
|F/REG/N"60,
del 1B de
noviembre
de
2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la
Circular
lF/No
57,
de
15 de noviembre
de 2007, de la lntendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud, en la c¡ue se
instruye el
uso
obligatorio
de
un
Formulario de NotificaciÓn
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario que se
encuentra
disponible
en la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado
articulo
24 de la
Ley
N" 19.966 en
relaciÓn
al
articulo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestaciÓn
o,
en caso
de ferlta
reiterada,
con suspensión
de
hasta
ciento
ochenta
dias para
otorgar
las GES,
sea a través
del Fondo
Nacional de Salud
o de una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de
Libre ElecciÓn
del
FONASA'
Que,
con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al CESFAM
San
Vicente
y al CESFAM
Paulina
Avendaño
Pereda,
ambos
dependientes
de la llustre
Municipalidad
de
Talcahuano,
respecto
del cumplimiento
de la obligaciÓn
de notificar
a pacientes
eon
diagnósticos
de problemas
de salud
garantizados, se verificÓ,
9ue
en el CESFAM
San
Vicente,
de una
muestra
aleatoria
de 12 casos,
en sólo
2 de
ellos se pudo acreditar
la realización
de la citada
NotificaciÓn
y en el CESFAM
Paulina
Avendaño
Pereda, de
16 casos
evaluados,
cumplía
sÓlo en
7.
eue, a través
del
Oficio
SS/N"
2417
y Oficio SS/No
2418,ambos
del
7 de agosto
de
2008, dirigidos
al Sr. Alcalde
de la llustre
Municipalidad
de Talcahuano,
esta
Superintendencia
notificó los cargos en contra de los Centros citados en el
considerando
anterior,
como prestadores
de salud de su dependencia,
por no
cumplir
con la
obligaciÓn
de notificar
el
problema
de salud
GES.
L
2.
3.
4.
5.
6.

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