Resolución Exenta IF/N° 138 de Superintendencia de Salud de 21/03/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262392

Resolución Exenta IF/N° 138 de Superintendencia de Salud de 21/03/2019

Año2019
Fecha21 Marzo 2019
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Unidad de Coordinación Legal y Sanciones
RESOLUCIÓN EXENTA
l:F.
138
SANTIAGO,
z 1
MAR.
2019
VISTO:
Lo
dispuesto
en los artículos
115,
125
y
siguientes
del
2005,
de
Salud;
los artículos
24,
25, 26 de
la
19.966¡
artículos
24,
25,
26
y
27
del Decreto
Supremo
136,
de
2005,
de
Salud que
aprobó
el
reglamento
que establece
nor;nas
para
el
otorgamiento,
efectividad y
cobertura
financiera adicional de las GES; el
T1tu
lo
IV,
del Capítulo
VI
del Compendio de
Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios,
aprobado
por
la Circular
IF/N°
77
, de
2008
y el Capítulo
VIII
del Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia
de
Procedimientos, aprobado
por
la Círcular
IF/N°131,
de
30
de Julio de
2010,
ambas
de
esta Superintendencia
de
Sa
l
ud;
la
Resolución TRA
882/16/2019,
de 18
de
febrero
de
2019,
de esta
Superintendenc
ia; la
2008, de la Contraloría General de la República[ y
CONSIDERANDO
:
1. Que1 de acuerdo a lo prescrito
en
el
artículo
115
del
2005,
de
Salud,
es
función
de
esta
Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de
las
leyes,
reglamentos
e instrucciones
referidas
al Régimen
de
Garantías Explíci
tas
en Salud (GES).
2. Que la Ley
en su artículo
24
establece la obli
gac
ión de los
prestadores
de
salud
de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional
de
Salud (FONASA) como a los
de
las
Isapres
,
que
tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el Régimen, en la f
orma,
oportunidad
y
condiciones
que
para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto
en
los artícu los
24
y
25
del Decreto
Supremo
136,
de
2005,
de
Salud, la referida obligación
comprende
el
deber
de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los
problemas
de
salud
contenidos en las
GES
1 el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a
tales
garant
ías, y que para
tene
r
derecho
a las prestaciones
garant
izadas deben
atenderse
a
través
de la
Red
de Prestadores
que
les corresponda1
debiendo
dejarse
constancia escrita del
cumplimiento
de
dicha obligación,
conforme
a las
instrucciones que fije la
Superintendencia
de Salud.
4.
Que al efecto, y
mediante
Oficio
Circular
IF
/N°
60
1 de
2005
y Circular
IF/N°
57,
de
2007
, publicada en el Diario Oficial con fecha
27
de
noviembre
de
2007
, esta
Superintendencia
impartió
las
mencionadas
instrucciones, estableciendo para
dichos efectos,
el
uso
obligatorio
del
"Formulario
de
Constancia de
Información
al
Paciente GES",. que se encuentra
disponible
en
la
página web
inst
itucional
de
este
Organismo
.
(www.superdesalud.gob.cl),
con los
ajustes
introducidos
por
las

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