Resolución Exenta IF N° 558 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262387

Resolución Exenta IF N° 558 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
ÜHBXTÜB-:*?
RESOLUCION EXENTA IF/N" S 5 8
santiaso,
0$ I'lffiV
Züriits
VISTO:
Lo
dispuesto en los
artículos
115,
números
1,2,3,
7
y 11
y 127 del D.F.L. N" 1,
de
2005,
del
Ministerio
de
Salud; el
inciso
2'del artículo
24dela
Ley N' 19.966; los
artÍculos
24 y 25 del D.S. N" 136,
de 2005,
del Ministerio
de salud; lo
establecido
en la Resolución
N" 520, de 1996, de la Contraloría General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65, de 9 de
junio
de
2006, de la Superintendencia de
Safud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función de esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista y regulada
en
el
inciso 2" del artículo 24 de
la Ley N" 19.966,
cual
es informar,
tanto
a los beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como
a los
de la Ley N'18,933,
que
tienen derecho
a las Garantías Explícitas en
Salud
-en aclelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma, oportunidad
y
condiciones clue establece
para
estos
efectos el
reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo 136, de 2005, de Salud,
que aprobó el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado a los
beneficiarios
que
se les
ha confirmado el diagnóstico
contenido en
las
GES, conforme a las instrucciones
que
fije
la Superíntendencia
de Salud.
Que,
al efecto, esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular lF/REG/N"60, del 18 de
noviembre de 2005, disposiciones
actualmente contenidas en la Circular lF/No 57, de
15
de noviembre de2QO7, de la Intendencia de Fondos
y Seguros Previsionales de
Salud, en la
que
se instruye el uso obligatorio de
un Formulario
de Notificación de la
información otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra disponible en
la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que, según
lo
dispone
el citado
artículo
24de la
Ley N" 19.966
en
relación
al
articulo
27 del D,S. N'136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores, puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia con
amonestación
o,
en caso de
falta
reiterada,
con
suspensión
de hasta
ciento
ochenta días
para
otorgar
las GES,
sea
a través
del Fondo Nacional
de Salud
o de una isapre, así
como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad de
Libre
Elección del FONASA.
Que, con ocasión
de la fiscalización efectuada
por este Organismo al Centro de
Salud Violeta Parra,
dependiente del Servicio de Salud
de Nuble,
respecto del
cumplimiento
de la obligación de notificar a pacientes
con diagnósticos
de
problemas
1.
2,
3.
4.
q

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR