Resolución Exenta IF N° 420 de Superintendencia de Salud de 25/11/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262378

Resolución Exenta IF N° 420 de Superintendencia de Salud de 25/11/2015

Año2015
Fecha25 Noviembre 2015
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SL'F'ERtNTENDENCIA
DE
SALUD
supersalud.d
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N°
420
SANTIAGO, 2 5
NOV.
2015
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 220 y demás pertinentes del
2005, del Ministerio de Salud; la Resolución 19, de 24 de marzo de 2015, de
la
Superintendencia de Salud y
la
Resolución 1600 de 2008 de la Contraloría General de
la República;
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia velar porque' las Instituciones de Salud
Previsional cumplan con las leyes e instrucciones que las rigen.
2.
Que en ejercicio de dicha facultad,
el
día
26
de
junio
de 2014
se
realizó una revisión
de la
Red
de Prestadores
CAEC
informada
por
Isapre Consalud S.A., detectándose que
el prestador Hospital de Coyhaique sólo era informado en la web
de
esa
isapre, mas
no en la página de esta Superintendencia. Asimismo,, y mediante carta SGS-
JAS/239205/2014,
de 7 de
julio
de 2014, que
esa
Isapre envió a esta
Superintendencia
en
el
marco de la tramitación del Juicio arbitral
Rol
1050078-2013,
se
tomó
conocimiento que actualmente mantiene vigente un convenio
CAEC
con
la
Clínica
Indisa,
prestador que no figura
dentro
de la
Red
publicada en
su
página Web y
que en la Extranet de este Organismo fiscalizador aparece registrado -para
la
Región
Metropolitana- con vigencia desde el 12 de enero de 2004 hasta
el
1 de abril de 2011.
3. Que al respecto, cabe recordar que en
virtud
de lo dispuesto en el punto 2.1.2 del
Título
XV
del Capítulo
11
del Compendio de Normas Administrativas
en
materia de
Información,
las isapres tienen
la
obligación de mantener actualizada la aplicación
informática
denominada
"Información
de
Prestadores Convenidos" que
se
contiene
en
la red privada Extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, ingresando,
modificando o eliminando el convenio
con
el prestador respectivo, a más
tardar
el día
hábil
anterior,
a aquel en que entre en vigencia la respectiva modificación.
Por
su
parte, el punto 3.1 de ese mismo Título, señala que la Red
CAEC
actualizada,
esto es, los prestadores individuales e institucionales, y dentro de estos últimos, los
prestadores individuales que forman parte del convenio, deberá estar
permanentemente
a disposición de los afiliados y beneficiarios
en
la página web y
en
las agencias de la Isapre y que
la
información respecto de los prestadores
institucionales deberá contemplar, como mínimo,
el
1nombre del prestador,
la
dirección, ciudad donde
se
ubica, teléfono, especialidad, tipo de habitación y tiempos
de
espera.
4. Que, producto del hallazgo indicado en
el
considerando 2, y mediante Oficio Ordinario
IF/N°
5466, de 30 de
julio
de 2014,
se
instruyó a la referida isapre en orden a
regularizar las señaladas inconsistencias, corrigiendo
la
Red
de prestadores publicada

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