Resolución Exenta IF N° 559 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262371

Resolución Exenta IF N° 559 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üHHX['I:'S*;o*1.
REsoLUcloN EXENTA
lF/N" '5
S
I
santiaso,
ü
ü l{[!V ?'üt]$
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos
115, números
1,2,
7
y 11
y 127
del
D.F.L.
N' 1,
de 2005, del Ministerio
de Salud;
el
inciso
2'del artículo
24
de
Ley N' 19.966;
los
artír:ulos
24
y 25 del
D.S. N' 136,
de 2005,
del
Ministerio
de salud;
esiablecido
en la Resolución
N" 520,
de 1996, de la Contraloría
General
de [a República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N"
65, de 9 de
junio
de 2006,
de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
eue es
función
de
esta
Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores de
salud
cumplan
con
la obligación
prevista y regulada
en
el inciso
2' del
artículo
24 de
la Ley
N'19.966,
cual
es informar,
tanto
a los
beneficiarios
de la Ley N'18.469,
como
a los
cle la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos
el reglamento'
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005,
de Salud,
que aprobÓ
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
aclicional
de las GES, en su artÍculo
25, reitera
la obligaciÓn
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les ha
confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las GES,
conforme
a las
instrucciones
que
fije
la Superintendencia
de
Salud'
eue, al efecto,
esta
Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular
lF/N'34,
del 30 de
junio de 2005,
complementado
por el Oficio
Circular
lF/REG/N'60,
del 18 de
hoviembre
de
2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No
57,
de
15 de noviembre
de2007,
de la
Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye
e[
uso
obligatorio
de
un Fornrulario
de Notificación
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores, formulario
que se
encuentra disponible
en
la
página
web
institucional
de este
Organismo'
eue, según
lo dispone
el
citado
artÍculo
24 de
la Ley
N' 19.966
en relaciÓn
al
artículo
2T del
-D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligaciÓn
de informar
de los
prestadores,
puede
ser
sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestación
o,
en caso
de
f¿¡lta reiterada,
con suspensrón
de hasta
ciento
ochenta
dias
para
otorgar
las
GES,
sea
a través
del
Fondo
Nacional
de Salud
o de una
isapre,
asi
como
para
otorgar
prestaciones en la Modalidad
de Libre
ElecciÓn
del
FONASA.
3,
la
lo
1.
2.
3.
4.
5. Que, con ocasiÓn
de la
Norte
de Los
Ángeles
Dr fiscalización
efectuada
por este Organismo
al CESFAM
Atilio
Almaguía,
dependiente
de la I'Municipalidad
de Los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR