Resolución Exenta IF N° 561 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262336

Resolución Exenta IF N° 561 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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RESOLUGION
EXENTA
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VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 115, números 1,2,3,
7 y 11
y 127
del D.F.L. N'1, de
2005,
del
Ministerio de
Salud; el inciso 2" del articulo 24 dela
Ley N" 19,966;
los
artículos
24 y 25 del
D.S.
N" 136,
de 2005, del Ministerio
de salud; lo
establecido
en la Resolución
N'520, de 1996,
de la Contraloría General de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65, de 9 de
junio
de 2006,
de la Superintendencia de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de esta Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con la
obligación
prevista
y regulada en
el
inciso
2' del
artÍculo
24
de
la Ley N'19.966, cual
es informar, tanto
a los
beneficiarios de la Ley N" 18.469,
como a los de la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho a las
Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo
136,
de 2005, de Salud,
que aprobÓ
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo 25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que se les
ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES, conforme
a
las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto,
esta
Superintendencia
emitió el Oficio Circular
lF/N"34,
del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
lF/REG/N"60,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones actualmente
contenidas
en la Circular
lF/No 57,
de
15
de noviembre
de2007,
de la Intendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye el uso
obligatorio
de
un Formulario
de NotificaciÓn
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en la
página
web
institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone
el
citado
artículo
24de la Ley
N" 19.966
en
relación
al
artículo
ZT del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligaciÓn
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestaciÓn
o,
en
caso
de
falta reiterada,
con
suspensión
de hasta
ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea
a través
del Fondo
Nacional
de Salud
o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de
Libre Elección
del FONASA.
Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo
al CESFAM
Hualpencillo,
dependiente
de la LMunicipalidad
de Hualpén, respecto del
cumplimiento
de la
obligación
de notificar
a pacientes
con
diagnósticos
de
problemas
de salud
garantizados,
se verificó,
que
de una muestra
aleatoria
de 16
casos,
sÓlo
en
seis
de ellos,
dicho
Centro
pudo
acreditar
la realización
de
la
citada
notificación.
1.
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3.
4.
5.

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