Resolución Exenta IF N° 563 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262302

Resolución Exenta IF N° 563 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPER INTENDI=NCIA
DE SALU
RESOLUCION EXENTA IF/N' S
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VISTO: Lo dispuesto en
los artículos 115, números
1,2,3,
7 y 11
y 127 del
D.F.L. N' 1, de 2005,
del
Ministerio
de Salud; el
inciso 2'del artículo 24 dela
Ley N' 19.966;
los artículos
24 y 25 del D.S. N" 136, de 2005, del Ministerio
de Salud; lo
establecido
en la Resolución
N'520, de 1996, de la
Contraloría General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N' 65, de 9 de
junio
de 2006, de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de esta Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con la obligación
prevista y regulada
en el inciso
2" del artículo
24 de
la Ley N'19.966,
cual es informar, tanto a los
beneficiarios
de la Ley
N'18.469,
como
a los
de la Ley
N" 18.933,
que
tienen
derecho a las Garantias
ExplÍcitas
en
Salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación de los
prestadores de informar
y dejar
constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado
el diagnóstico contenido
en
las GES,
conforme a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de
Salud.
Que, al efecto, esta
Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular lF/N'34,
del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular
lF/REG/N'60, del 18 de
noviembre de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en la Circular
lF/No 57,
de
15 de noviembre
de 2007,
de la Intendencia de Fondos
y Seguros Previsionales
de
Salud,
en la
c¡ue se instruye
el uso obligatorio de
un Formulario
de Notificación
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en la
página
web
institucional de
este Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado artículo
24 de la
Ley N' 19.966
en
relación al artículo
27 del D.S. N' 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con
amonestaciÓn
o,
en caso de
falta reiterada,
con suspensión de
hasta ciento
ochenta días
para
otorgar
las GES,
sea
a través
del Fondo Nacional
de Salud
o de una
isapre, así
como
para
otorgar
prestaciones
en la
Modalidad
de Libre
Elección del
FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización efectuada
por
este
Organismo
al Consultorio
General
Urbano de San Felipe, dependiente
del Servicio
de Salud
Aconcagua,
respecto
del
cumplimiento
de la obligación
de notificar a pacientes
con diagnÓsticos
de problemas
de salud
garantizados,
se
verificó,
que
de una muestra
aleatoria
de
20
casos revisados,
en sólo uno de ellos se dejó constancia
de la notificación
al
paciente
GE$.
1.
2.
3.
4.
5.

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