Resolución Exenta IF N° 564 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262285

Resolución Exenta IF N° 564 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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DENCIA
DE SALU @¡ttireotofLÉ
RESOLUCION
EXENTA IF/N' 5 6 4
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VISTO: Lo
dispuesto
en
los
artículos
115,
números 1, 2, 3,
7 y 11
y 127 del D.F.L. N' 1, de
2005,
del
Ministerio
de
Salud; el
inciso 2'del artículo 24 dela
Ley N' 19.966; los artículos 24 y 25 del
D.S. N" 136,
de 2005,
del
Ministerio
de Salud;
lo
establecido
en la Resolución N" 520,
de 1996,
de la ContralorÍa General de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N"
65, de g de
junio
de 2006, de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de
esta Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con la
obligación
prevista y regulada
en
el
inciso 2' del
artículo 24 de
la Ley N" 19.966,
cual
es informar,
tanto a los
beneficiarios de la Ley
N'18.469,
como a los de la Ley
N'18.933,
que
tienen derecho a las Garantías Explícitas
en
Salud
-en adelante GES-
otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo 136,
de 2005,
de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado el diagnóstico contenido
en
las
GES, conforme a las
instrucciones
que
fije
la Superintendencia de Salud.
Que,
al efecto, esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular lF/N"34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio Circular lF/REG/N'60,
del 18 de
noviembre de
2005, disposiciones
actualmente contenidas en la
Circular
lF/No 57, de
15
de noviembre de2007,
de
la
Intendencia de
Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud,
en la
que
se instruye
el uso obligatorio
de un Formulario
de Notificación de la
información
otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web institucional
de
este Organismo.
Que,
según
lo
dispone
el
citado
artículo 24de la
Ley
N' 19.966 en
relación al
artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento
de la obligación
de informar de los
prestadores, puede
ser
sancionado
por
esta
Superintendencia con
amonestación
o,
en
caso de falta reiterada, con
suspensión de hasta
ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea
a través
del
Fondo
Nacional de Salud o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en
la Modalidad de Libre
Elección
del FONASA,
Que,
con ocasión de la fiscalización efectuada
por
este Organismo
al Consultorio
Eduardo Frei, dependiente
de la
Corporación Municipal
para
el Desarrollo
Social de
Villa
Alemana,
respecto del cumplimiento
de la obligación de notificar
a pacientes
con diagnósticos de problemas
de salud
garantizados,
se verificó,
que de una
muestra
aleatoria de
20 casos revisados,
en
ninguno de ellos habÍa constancia de la
notificación al
paciente
GES.
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