Resolución Exenta IF N° 566 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262251

Resolución Exenta IF N° 566 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
HHHXTü'S*ffi
RESoLUcToN
ExENTA
rF/N. 5 ffi
6
7
y
11
y
127 del D.F.L. N'1,
de
2005, del
Ley
N' 19.966; los artÍculos
24
y 25
del
establecido
en la Resolución
N" 520,
de
3.
1.
2.
4.
santiaso,
6 [$üV 2üil8
VISTO:
Lo dispuesto
en
los
artículos 1
15, números
1, 2, 3,
Ministerio de
Salud;
el inciso 2"
del artículo 24
de la
D.S.
N' 136,
de
2005, del Ministerio
de Salud;
lo
1996,
de la Contraloría
General de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución
SS/N" 65,
de 9 de
junio
de 2006,
de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que es función de esta
Superintendencia
de Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan con
la
obligación
prevista y regulada
en el inciso 2' del
artículo
24
de
la Ley N" 19.966,
cual es informar,
tanto a los
beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como a los
de la Ley
N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantías Explícitas
en
salud -en adelante
GES- otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones c{ue
establece
para
estos
efectos
el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo
136,
de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera aclicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado a los beneficiarios
que se les ha confirmado
el diagnóstico contenido
en
las GES, conforme
a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto,
esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
lF/REG/N"60, del 18 de
noviembre de
2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en la Circular lF/No
57, de
15 de noviembre de
2007, de la
Intendencia de Fondos
y Seguros Previsionales de
Salud, en la
que
se
instruye el
uso
obligatorio de
un Formulario
de Notificación
de la
información
otorgada a los pacientes
por los prestadores,
formulario que se
encuentra disponible
en la
página
web
institucional
de este Organismo.
Que,
según hc dispone
el citado
artículo 24 de la
Ley
N" 19.966
en relación al
artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento de la obligación de informar
de los
prestadores, puede
ser
sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestación o,
en caso
de
falta
reiterada,
con suspensión de hasta
ciento ochenta dÍas
para
otorgar
las GES, sea a través
del Fondo Nacional
de Salud o de una isapre, así como
para
otorgar
prestaciones
en
la
Modalidad
de
Libre
Elección
del
FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización efectuada
por este Organismo al Consultorio
Quilpué,
de¡rendiente
de la Corporación Municipal de Quilpué, respecto
del
cumplimiento
de la
obligación
de notificar a pacientes
con diagnósticos de
problemas
de salud garantizados,
se verificó,
que dicho centro de salud no tiene un
procedimiento
sistemático
y regular
que asegure
la notificación GES para sus
beneficiarios, es así
como
de una muestra
aleatoria
de
20 casos
revisados,
en sólo
11
de ellos
se
dejó
constancia de la notificación
al
paciente
GES.
5.

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