Resolución Exenta IF N° 567 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262233

Resolución Exenta IF N° 567 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO: Lo
dispuesto en los
artículos
1 15, números 1, 2, 3,
7 y 11
y 127
del
D.F.L.
No
1,
de
2005, del Ministerio
de Salud;
el
inciso 2"
del artículo
24 dela
Ley N" 19.966; los artículos 24 y 25 del D.S,
N' 136, de 2005, del Ministerio
de salud; lo
establecido
en la Resolución N" 520,
de 1996, de la Contraloría General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N" 65, de
9 de
junio
de 2006, de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de esta Superintendencia de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan con la obligación
prevista y regulada en
el
inciso
2" del artículo
24 de
la Ley
N" 19.966, cual es informar, tanto a los beneficiarios
de la Ley
N'18.469,
como
a los
de la
Ley N'18.933,
que
tienen
derecho a las Garantías Explícitas
en
Salud
-en adelante GES- otorgadas
por el Régimen, en la forma, oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el reglamento,
Que, por su parte,
el Decreto Supremo 136, de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional de las GES, en su artículo
25, reitera la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia escrita de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les ha confirmado el diagnóstico
contenido en
las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije
la
Superintendencia
de Salud.
Que, al efecto, esta Superintendencia
emitió el Oficio Circular lFlN'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
lF/REG/N"60, del 18 de
noviembre
de 2005, disposiciones
actualmente contenidas
en la
Circular
lF/No 57, de
15 de noviembre de 2OQ7
, de la
lntendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye el uso obligatorio de un
Formulario
de Notificación
de la
información otorgada
a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible en
la
página
web
institucional de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone el citado
artículo 24 de la Ley N" 19,966 en relación
al artículo
27 del D.S. No 136, el incumplimiento de la obligación de informar
de los
prestadores, puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia con amonestación
o,
en caso de falta reiterada,
con suspensión de hasta
ciento
ochenta días
para
otorgar
las GES,
sea a través
del Fondo
Nacional de Salud o de una isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en la Modalidad
de Libre
Elección del
FONASA.
5. Que, con ocasión
de la fiscalización
efectuada
por este Organismo
al Consultorio
Juan Pablo
ll, dependiente de la Corporación Municipal
de Desarrollo Social
de
Antofagasta, respecto
del cumplimiento
de
la
obligación
de notificar
a pacientes
con
1.
2.
3.
4,

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