Resolución Exenta IF/N° 99 de Superintendencia de Salud de 26/04/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262231

Resolución Exenta IF/N° 99 de Superintendencia de Salud de 26/04/2017

Año2017
Fecha26 Abril 2017
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SAL·UD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
9 9
SANTIAGO,
26
ABR
2077
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del DFL 1, de
2005,
de Salud¡ los
artículos 24, 25, 26 de la Ley
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud que aprobó el reglamento que establece
normas
para el
otorgamiento,
efectividad y cobertura financiera adicional de las GES; el Título
IV, del Capítulo
VI
del Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios,
aprobado
por
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 ¡ el Capítulo
VIII
del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos, aprobado
por
la
Circular
IF/Nº131,
de
30 de Julio de 2010, ambas de esta Superintendencia de Salud; Resolución
109, de
19 de octubre de 2015, de
la
Superintendencia de Salud;
la
2008,
de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del
1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley
en
su
artículo 24 establece
la
obligación
de
los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el Régimen, en
la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que
de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto
Supremo
136, de
2005,
de Salud,
la
referida obligación comprende el
deber
de
informar
a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las GES, el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejarse
constancia escrita del
cumplimiento
de dicha obligación,
conforme
a las
instrucciones que
fije
la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de
2007,
publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas instrucciones, estableciendo para
dichos efectos,
el
uso obligatorio del
"Formulario
de Constancia de
Información
al
Paciente GES",
que
se
encuentra disponible en
la
página web institucional
de
este
Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los ajustes introducidos
por
las
Circulares
IF/Nº
142, de
2011,
IF/Nº
194,
de 2013 e
IF/Nº
227,
de 2014.
Excepcionalmente, y sólo respecto de los problemas de salud
"Infección

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR