Resolución Exenta IF N° 568 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262217

Resolución Exenta IF N° 568 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
üÉ."EKfü'ó--**:t
RESoLUcToN
EXENTA rÉ/N" ñ 6I
santiaso,
ü
üi
NLIV ZllflB
VISTO: Lo dispuesto en los artículos
1 15, números 1
, 2, 3,
7
y 11
y 127
del D.F.L. N' 1, de 2005,
del
Ministerio
de Salud; el
inciso 2'del artículo
24 dela
Ley
N" 19.966;
los artículos
24
y 25
del
D.S.
N"
136, de 2005, del
Ministerio
de
salud; lo
establecido
en la Resolución
N" 520, de 1996, de
la Contraloría General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N' 65, de
9 de
junio
de 2006, de
la
Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es función
de
esta
Superintendencia
de
Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud
cumplan
con la obligación
prevista y regulada
en
el
inciso
2" del artículo
24 de
la Ley N'19.966,
cual
es informar, tanto a los beneficiarios
de la Ley N" 18.469,
como
a los
de la
Ley N'18.933,
que
tienen
derecho
a las Garantías
Explícitas
en
Salud
-en adelante
GES-
otorgadas
por el Régimen,
en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos
efectos el reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto Supremo
136,
de 2005,
de Salud,
que aprobÓ
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su articulo
25, reitera la obligaciÓn
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las GES,
conforme
a las instrucciones
que
fije la
Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto,
esta
Superintendencia
emitió el Oficio
Circular 1F1N"34,
del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular
lF/REG/Nf"6O,
del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones
actualmente
contenidas
en
la Circular
lF/No
57, de
15 de novienrbre
de2QQ7, de
la lntendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud,
en la
que
se
instruye
el
uso
obligatorio
de
un
Formulario
de Notificación
de la
información
otorgada
a los pacientes
por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web
institucional
de
este Organismo.
Que,
según
lo
dispone el
citado artículo
24de
la Ley
N'19.966
en
relaciÓn
al artículo
27 del D.S. N" 136, el incumplimiento
de la obligaciÓn
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con
amonestaciÓn
o,
en caso de falta reiterada,
con suspensión
de hasta
ciento ochenta
días
para
otorgar
las
GES,
sea a través
del
Fondo Nacional
de Salud
o de una
isapre,
así como
para
otorgar
prestaciones
en
la Modalidad
de Libre
ElecciÓn
del
FONASA.
Que,
con
ocasión
de la fiscalización
efectuada
por
este
Organismo
al CESFAM
Dr.
Juan
Carlos
Baeza de El Olivar, dependiente
de la Corporación
Municipal
para
el
Desarrollo
Social
de Viña del Mar, respecto
del cumplimiento
de la obligaciÓn
de
1.
2.
3.
4.
5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR