Resolución Exenta IF/N° 89 de Superintendencia de Salud de 19/02/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262190

Resolución Exenta IF/N° 89 de Superintendencia de Salud de 19/02/2016

Año2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaOtras materias
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
VISTO:
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SALUD
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RESOLUCIÓN EXENTA
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SANTIAGO, j
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Lo
dispuesto en los artículos
110,
112,
114, 127, 220 y demás pertinentes del
DFL
1,
de
2005,
de Salud; Capítulo
III,
Título
IX,
número
8 del Compendio de Normas
Administrativas
en
materia
de Procedimientos; la Resolución
2008,
de
la
Contraloría General de
la
República; y
la
Resolución 109, de 19 de
octubre
de 2015,
de la Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque las
Instituciones
de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones
que
las rigen.
2.
Que, en ejercicio de dicha facultad se fiscalizó a
la
Isapre Cruz Blanca S.A.,
entre
los
días 22 y 29 de abril de 2015, con el
objeto
de
examinar
el proceso
de
traspaso de
excedentes de cotización, considerando los
inventarios
al 31 de diciembre de 2014,
31 de enero y 28 de febrero de
2015,
detectándose,
entre
otras
irregularidades, que
no se realizó el traspaso de excedentes al FONASA de acuerdo a la información
consignada en las cartas de desafiliación correspondientes a 3
ex
afiliados, aunque en
uno
de
estos casos, de conformidad con
la
explicación dada
por
la
Isapre, el
excedente se generó por una devolución de cotizaciones efectuada
por
el
FONASA,
por lo
que
no se podía
estimar
que el cotizante
permaneda
adscrito a este fondo.
3. Que,
producto
de los citados hallazgos, exceptuando el caso
que
corresponde a una
devolución efectuada
por
el
FONASA, y mediante Oficio Ord.
IF/N°
2700,
de 18 de
mayo
de
2015,
se
impartió
instrucciones a la
Isapre
y
se
le
formuló
un cargo
por
incumplimiento
de
la
obligación establecida
en
el Capítulo
III,
Título
IX,
número
8, del
Compendio de Normas
Administrativas
en
materia
de Procedimientos, al haber
omitido
el
traspaso de excedentes de cotización a Fonasa, respecto de dos cotizantes.
4. Que, en efecto,
en
el
número
8 del Título
IX
del Capítulo del Compendio de
Procedimientos, se establece que
"en
el evento que se ponga
término
al contrato
de
salud
y el cotizante
se
incorpore a otra isapre,
deberán
traspasarse
los fondos
acumulados en su cuenta corriente individual de excedentes a la nueva institución de
salud
previsional", y que
"para
este efecto, la nueva isapre deberá comunicar
por
escrito a la institución de antigua afiliación la circunstancia de haberse suscrito el
contrato, requiriéndole la remisión de los fondos
de
excedentes que ésta
mantuviere
en su
poder"
(incisos
y
del
punto
8.1).
Por
otro
lado, en el inciso
del
punto
8.2
del citado número 8, se dispone que
"en
caso que se ponga término
al
contrato de salud y el interesado decida, a
partir
de
ese
momento,
efectuar
sus cotizaciones
en
el Fonasa, los haberes existentes a su
favor
deberán
ser
traspasados
a dicho Organismo a más
tardar
el día
15
del
mes
subsiguiente a
aquél
en que se termine la vigencia
de
los beneficios en la isapre. Para
el traspaso de excedentes
al
Fonasa,
la
isapre deberá
enviar
el Archivo indicado en el
Anexo
3".

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