Resolución Exenta IF N° 570 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262182

Resolución Exenta IF N° 570 de Superintendencia de Salud de 06/11/2008

Año2008
Fecha06 Noviembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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DE SALUD ;{tr.b,
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VISTO:
Lo
dispuesto
en los artículos
1
15, números 1
, 2, 3,
7 y 11
y 127
del D.F.L.
N" 1, de 2005, del Ministerio de Salud; el inciso 2"
del artículo 24
de la
Ley N" 19.966;
los
artículos 24 y 25 del D.S.
N' 136,
de 2005,
del
Ministerio de salud;
lo
establecido en la Resolución N" 520,
de 1996,
de la Contraloría General
de la República;
y
teniendo
presente
la Resolución SS/N" 65, de 9 de
junio
de 2006,
de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función de esta
Superintendencia
de Salud, velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con la
obligación
prevista
y regulada
en el
inciso
2" del artículo
24 de
la Ley
N'19.966, cual
es informar,
tanto
a los beneficiarios de la Ley N'18.469,
como
a los cle la Ley N" 18.933,
que
tienen
derecho
a las GarantÍas
Explícitas
en
Salud
-en adelante GES-
otorgadas
por el Régimen, en la forma,
oportunidad
y
condiciones
que
establece
para
estos efectos el
reglamento.
Que, por su parte,
el Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud,
que aprobó
el
Reglamento
que establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
aclicional de las GES, en su artículo 25, reitera
la obligación de los
prestadores
de informar
y dejar
constancia
escrita de la circunstancia de haber
informado
a los beneficiarios
que
se les
ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en
las
GES,
conforme a las
instrucciones
que
fUe
la
Superintendencia
de Salud.
Que,
al efecto, esta Superintendencia emitió
el Oficio Circular
lF/N'34, del 30 de
junio de 2005, complementado
por el Oficio
Circular |F/REG/N"60,
del 1B de
noviembre
de
2005,
disposiciones
actualmente contenidas en
la Circular
lF/No 57,
de
15 de noviembre
de2007,
de la Intendencia de
Fondos
y Seguros
Previsionales de
Salud,
en la
que
se
instruye
el uso
obligatorio
de
un
Formulario de Notificación
de la
información
otorgada a los pacientes por los prestadores,
formulario
que se
encuentra
disponible
en
la
página
web institucional
de este Organismo.
Que,
según
lo dispone
el
citado artículo 24
de la Ley N" 19.966
en relación
al adiculo
27 del D.S. N'136, el incumplimiento
de la obligación
de informar
de los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta
Superintendencia
con amonestación
o,
en caso
de falta reiterada,
con
suspensión
de hasta
ciento ochenta
días
para
otorgar
las GES,
sea a través
del
Fondo
Nacional
de Salud
o de una
isapre, asi como
para
otorgar
prestaciones
en
la
Modalidad
de Libre
Elección
del
FONASA.
Que,
con ocasión
de la fiscalización efectuada
por
este Organismo
al CESFAM
Dr.
Víctor Manuel Fernández, dependiente
del Servicio
de Salud de Concepción,
respecto
del
cumplimiento
de
la obligación
de notificar
a pacientes
con diagnósticos
1.
2.
3.
4.
5.

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