Resolución Exenta IF N° 624 de Superintendencia de Salud de 19/12/2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 906262165

Resolución Exenta IF N° 624 de Superintendencia de Salud de 19/12/2008

Año2008
Fecha19 Diciembre 2008
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESoLUcToN
EXENTn
rr/ñt
fI 91. ,'
-{'1 /, íJ'.
Santiago, tl
VfSTO:
Lo
dispuesto
en
los
articulos
115,
números
1,2,3,7 y 11
y 127 del D.F.L.
N"
1,
de 2005, del
Ministerio
de Salud; el inciso
2" del artículo
24 de la Ley N" 19.966;
los
artículos
24y25 del
D.S.
N"
136,
de
2005, del Ministerio
de salud;
lo establecido
en
la
Resolución
N'1.600,
de 2008,
de la Contraloría
General
de la República;
y teniendo
presente
la Resolución
SS/N'
65,
de 9 de
junio
de 2006, de la Superintendencia
de
Salud,
y
CONSIDERANDO:
Que
es
función
de esta
Superintendencia
de
Salud,
velar
porque
los
prestadores
de
salud cumplan
con la obligación
prevista
y regulada
en el inciso
2' del artículo
24 de la Ley N" 19.966, cual
es informar,
tanto a los beneficiarios
de la Ley
N"
18.469,
como
a los de la Ley N'18.933,
que
tienen
derecho a las
Garantías
Explícitas
en Salud
-en
adelante GES- otorgadas
por
el Régimen,
en la
forma,
oportunidad
y condiciones
que
establece
para
estos efectos
el reglamento.
Que,
por
su parte,
el Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud,
que
aprobó
el
Reglamento
que
establece
normas
para
el otorgamiento,
efectividad
y cobertura
financiera
adicional
de las GES, en su artículo
25, reitera
la obligación
de los
prestadores
de informar
y dejar constancia
escrita
de la circunstancia
de haber
informado
a los
beneficiarios
que
se les ha confirmado
el diagnóstico
contenido
en las GES,
conforme
a las
instrucciones
que
fije
la Superintendencia
de
Salud.
Que,
al efecto, esta
Superintendencia
emitió
el Oficio
Circular lF/N"34,
del 30 de
junio
de 2005, complementado
por
el Oficio Circular
lF/REG/N'60, del 18 de
noviembre
de 2005,
disposiciones actualmente
contenidas
en la Circular
lFlNo
57, de 15 de noviembre
de 2007, de la lntendencia
de Fondos
y Seguros
Previsionales
de
Salud, en
la
que
se instruye
el
uso obligatorio
de un
Formulario
de Notificación
de la información
otorgada
a los pacientes
por los
prestadores,
formulario
que
se encuentra
disponible en la página
web institucional
de este
Organismo.
Que,
según
lo dispone
el citado artículo
24 de la Ley N" 19.966 en relaciÓn al
artículo
27 del
D.S.
N" 136,
el incumplimiento
de
la obligación
de informar
de
los
prestadores,
puede
ser sancionado
por
esta Superintendencia
con amonestación
o, en caso
de
falta
reiterada,
con suspensión
de hasta ciento
ochenta
días
para
otorgar
las
GES, sea
a través
del Fondo
Nacional
de Salud
o de una
isapre,
así
como
para
otorgar
prestaciones
en
la Modalidad
de
Libre Elección
del FONASA.
4
t.-
2.
3.-
4.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR