Resolución Exenta IF/N° 125 de Superintendencia de Salud de 19/05/2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261976

Resolución Exenta IF/N° 125 de Superintendencia de Salud de 19/05/2017

Fecha19 Mayo 2017
MateriaIncumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES)
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF-/Nº
SANTIAGO,
J 9
MAY
2017
VISTO:
Lo
dispuesto en los artícuÍos 115 y
125
del DFL
1, de 2005, de Salud;
el
artículo
de
la
la
Resolución Exenta
Nº109,
de 19 de octubre de 2015, de
la
Superintendencia de Salud y
la
2008,
de
la
Contraloría General
de
la
República, y
CONSIDERANDO:
l.
Que es función de esta Superintendencia
velar
porque los prestadores de salud
cumplan
con la obligación previs'ta en el inciso del artículo
de
la
en orden a que
si
reciben personas con una condición de salud garantizada
que
implique
urgencia
vital
o secuela funcional grave y que, en consecuencia,
hubiese requerido hospitalización inmediata e impostergable en
su
establecimiento
-no
contemplado
en
la
Red
Asistencial ni designado por la Isapre del paciente-
informen
de dicha situación a
la
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales,
dentro
de las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad
de
estas
personas.
2.
Que, de conformidad con el referido precepto legal, dicha
información
debe
registrarse a través de la página electrónica habilitada para estos efectos por
la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales · de Salud, quedando
inmediatamente
disponible para su consulta
por
el
FONASA
y las Isapres.
3. Que no obstante ello, en las fiscalizaciones efectuadas
en
la
materia
durante
los
años 2013, 2014 y 2015, este
organismo
pudo constatar que el
prestador
"Clínica
Reñaca",
vulneró
la
citada obligación, ya
sea
omitiendo
notificar
dichos casos
en
el
sitio
web de esta Superintendencia, o efectuando esta notificación fuera del plazo
legal de
veinticuatro
horas; representándosele dicha irregularidad e
impartiendo
las correspondientes instrucciones
de
cumplimiento,
a
través
de
los Oficios
Ordinarios
IF/Nº
3172, de 29 de mayo
de
2013,
IF/Nº
4935, de 8 de
julio
de
2014
e
IF/Nº
2934,
de 27 de
mayo
de 2015.,
4. Que,
mediante
visita de fiscalización efectuada a dicho prestador
el
día
11
de
marzo
de
2016,
destinada a
verificar
el efectivo
cumplimiento
de las instrucciones
impartidas
por
esta Superintendencia en
la
materia, nuevamente se constataron
casos en que, configurándose
la
situación descrita en el
primer
considerando, no
se realizó
la
notificación en
la
página electrónica de esta institución o esta se realizó
de manera extemporánea
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una muestra de 12 casos, se pudo
constatar
que
en 9 de ellos
se
cumplió con
la
normativa,
que en 2, no se efectuó la
notificación exigida y en 1 caso
la
notificación se realizó de manera extemporánea.

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