Resolución Exenta IF/N° 185 de Superintendencia de Salud de 16/05/2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261952

Resolución Exenta IF/N° 185 de Superintendencia de Salud de 16/05/2016

Fecha16 Mayo 2016
MateriaCotizaciones de Salud
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN
EXENTA
IEl'N°
185
SANTIAGO,
1_6
MAYO
2016
VISTO:
Lo
dispuesto en los artículos
110,
112,
114,
127,
220
y demás pertinentes del
DFL
1,
de
2005,
de Salud; Título
IX
"Excedentes
de
Cotización", del Capítulo
III
del Compendio
de
Normas
Administrativas
en Materia
de
Procedimientos,_de esta Superintendencia;
la
2008,
de
la
Contraloría General
la
República; y
la
Resolución
109,
de
19
de octubre de
2015,
de
la
Superintendencia de Salud, y
CONSIDERANDO:
l.
Que, es función de esta Superintendencia
velar
porque "las
Instituciones
de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciónes
que
las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad
se
fiscalizó a
la
Isapre Óptima S.A.,
entre
los días
26
de agosto y
17
de septiembre
de
2015,
con el objeto de
examinar
el proceso de
notificación y uso de excedentes
de
cotizacióh/ considerando los
inventarios
al
31 de
marzo
de
2015
y el inventario
de
los usos ocurridos
durante
el
año
2014
y hasta
mayo
de
2015,
detectándose
entre
otras irregularidades, que
la
Isapre
había
implementado
un plan piloto para ofrecer telefónicamente a los afiliados vigentes,
la
compra
de beneficios adicionales (en realidad, sólo descuentos
por
compras en
Farmacia Cruz Verde), con cargo a los excedentes, sin
contar
con los respaldos de
su
'
autorización
por
parte
de los afiliados.
,e
Al
respecto, de acuerdo con lo
informado
por
la Isapre, los
ejecutivos
de
"call
é:-enter"
se contactaban con los afiliados
que
contaran con saldo de excedentes y sin deuda de
cotizaciones, y
si
éstos aceptaban
el
beneficio,
se
procedía a despachar carta con
información
sobre éste, y se realizaba
la
rebaja de excedentes.
Este
procedimiento,
en
el
período
mayo
a agosto
2015,
afectó a
190
afiliados, por un
total
de
$3.221.262,
de los cuales sólo
10
aceptaron el beneficio
en
forma
expresa: 5
firmando
la
carta en las sucursales,
durante
el mes de mayo de
2015,
y 5 enviando
correo electrónico a
la
Isapre
en el que manifestaban
su
aceptación,
durante
el
mes
de agosto de
2015.
3. Que,
producto
del citado hallazgo y
mediante
Oficio Ord.
IF/N°
6054,
de
19
de
octubre
de
2015,
se
impartió
instrucciones a la rsapre y
se
le
formuló
el siguiente
cargo:
"Incumplimiento
de las obligaciones establecidas en
el
punto
5.5
del Título IX,
Excedentes de Cotización, del Capítulo
III
del Compendio de Procedimientos
de
esta
Superintendencia, rebajando usos de excedentes sin
contar
con los respaldos que
acrediten
la
autorización
por
parte de los afiliados". ·

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