Resolución Exenta IF/N° 293 de Superintendencia de Salud de 21/06/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261826

Resolución Exenta IF/N° 293 de Superintendencia de Salud de 21/06/2018

Fecha21 Junio 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESO
LUC
IÓN
EXE
NTA
1..P.
29
3
SANTIAGO, 2 1
JUN
2018
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
1, de 2005, de Salud;
artículos 24, 25, 26 de
la
19.966;
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de 30
de
Julio
de
2010, que aprobó el
Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución Exenta SS/Nº 182, de 12 de febrero de
2015, de la Superintendencia de Salud; la Resolución
1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y
CO
N
SIDE
RAN DO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por
el
cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley
19.966 en
su
artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 'del Decreto Supremo
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de informar a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico
de
alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el
momento a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que fije la Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el
Diario Oficial con fecha 27 de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio del "Formulario de Constancia
de
Información al Paciente GES", que
se
encuentra disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
142, de 2011,
IF/Nº
194, de 2013 e
IF/Nº
227, de 2014. Excepcionalmente, y
sólo respecto de los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja

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