Resolución Exenta IF/N° 812 de Superintendencia de Salud de 13/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261791

Resolución Exenta IF/N° 812 de Superintendencia de Salud de 13/11/2020

Fecha13 Noviembre 2020
MateriaIncumplimientos de Plazos e Instrucciones de Circulares y Ordinario Circular
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 812
Santiago, 13-11-2020
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 181, 220 y demás pertinentes del DFL N°
1, de 2005, de Salud; el punto 4
Reglas respecto a la garantía”, del Título I del Capítulo VI
del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta
Superintendencia de Salud; la Resolución TRA 882
/
16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, y la
Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad y con ocasión del control diario que se efectúa al
monto y composición de la garantía que las isapres deben mantener en custodia, de
conformidad con el artículo 181 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, el 20 de agosto de 2020
se detectó que el monto de la garantía que la Isapre Consalud S.A. mantenía ese día,
ascendía a M$78.488.629, en circunstancias que de acuerdo a sus obligaciones con
personas beneficiarias y prestadores de salud al 30 de junio de 2020, el monto mínimo
exigible a dicha Isapre, a contar del 20 de agosto de 2020, era de M$83.056.964, y, por
tanto, presentaba un déficit de M$4.568.355, equivalente al 5,5% de la garantía mínima
legal.
3. Que, en virtud de lo anterior y mediante el Oficio Ord. IF
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N° 11.275, de fecha 24 de
agosto de 2020, se impartió instrucciones a la Isapre y se le formuló el siguiente cargo:
Incumplimiento de lo establecido en el Compendio de Normas Administrativas en Materia
de Procedimientos, Capítulo VI, Título I Garantía que las Isapres deben constituir y
mantener, en el punto 4.4., Plazo para completar la garantía, que establece la obligación de
completarla dentro de los 20 primeros días del mes subsiguiente del que se informa, hasta
cubrir, a lo menos, el 100% de la garantía exigida, situación que la propia Isapre refrendó
en su carta Nº 2020
/
31, de fecha 31 de julio de 2020”.
4. Que, mediante presentación de 7 de septiembre de 2020, la Isapre evacuó sus
descargos, señalando que con fecha 31 de julio de 2020, remitió carta dirigida al Banco
Estado Corredores de Bolsa, entidad autorizada para realizar el depósito y custodia de
valores, informando el monto de la garantía exigida en base al cierre contable realizado el
30 de junio de 2020.
De acuerdo a lo anterior, señala, en dicha comunicación informó al custodio que el monto
de la garantía mínima exigida, que la Isapre debía mantener en dicha entidad ascendía a la
suma de M$83.056.966, por lo que, al mantener, al 30 de junio de 2020, en custodia la
suma de M$82.310.527, procedería a enterar el monto faltante, a más tardar el día 20 de
agosto de 2020.
En razón de lo señalado, indica, que con fecha 20 de agosto de 2020, en cumplimiento de lo
señalado anteriormente, procedió a informar al custodio, que con esa fecha incorporaba en
custodia una nueva boleta de garantía emitida por el Banco Estado, en favor de la
Superintendencia de Salud, por el monto de MM$1000, lo que resultaba, a su entender,
suficiente para cubrir el déficit antes señalado.
Continúa señalando, que llevó a cabo el procedimiento señalado, en el entendido que la
garantía a completar correspondiente al último periodo informado, es decir,
j
unio de 2020,
correspondía a la diferencia entre la garantía base (M$83.056.964) y la garantía en custodia
al cierre de ese mismo periodo (M$82.310.527), ya que la respectiva norma indica que las
Isapres, en caso de tener que actualizar su garantía, deberán completara dentro de los 20
primeros días del mes subsiguiente del que se informa, hasta cubrir a lo menos el 100% de
la garantía exigida.
20/11/2020

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