Resolución Exenta IF/N° 333 de Superintendencia de Salud de 11/07/2018
Año | 2018 |
Fecha | 11 Julio 2018 |
Materia | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 |
Tipo de proceso | Sanciones a Prestadores |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERfNTENDENCIA
DE
SALUD
..
RESOLUCIÓN
EXENTA
I.F....1'1°
...
-
SANTIAGO, J 1
JUL
2018
VISTO:
Lo
dispuesto
en
los artículos 115 y siguientes del
artículos 24, 25, 26 de
la
artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, que aprobó el reglamento que establece normas
para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las
GES;
la
Circular
IF/Nº
77, de 2008 que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios, y
la
Circular
IF/Nº131,
de 30 de Julio de 2010, que aprobó
el
Compendio de Normas Administrativas
en
Materia de Procedimientos, ambas de esta
Superintendencia de Salud;
el
artículo 80 relacionado con
el
artículo
51
del
29,
de 2004, que fija
el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de
la
Ley Nº
18
.834,
sobre Estatuto Administrativo; Memorandum Nº 86, de 5 de
julio
de 2018, de la
Intendenta
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
(S);
la
2008, de la Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
Nº 1, de 2005, de
Salud,
es
función de esta Superintendencia velar por. el cumplimiento de las
leyes, reglamentos e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2.
Que la Ley
en
su
artículo
24
establece
la
obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el
Régimen, en
la
forma, oportunidad y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
24
y 25 del Decreto Supremo
Nº
136, de 2005, de Salud, la referida obligación comprende el deber de
informar
a
los beneficiarios
la
confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las
GES,
el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
garantías, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores que les corresponda, debiendo
dejar
constancia escrita del cumplimiento de dicha obligación, conforme a las
instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y mediante Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de 2007, publicada
en
el Diario Oficial con fecha
27
de noviembre de 2007, esta
Superintendencia impartió las mencionadas instrucciones, estableciendo el uso
obligatorio del "Formulario de Constancia de Información
al
Paciente GES", que
se
encuentra disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud .gob.cl), con los ajustes introducidos por las Circulares
IF/Nº
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