Resolución Exenta IF/N° 334 de Superintendencia de Salud de 11/07/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261748

Resolución Exenta IF/N° 334 de Superintendencia de Salud de 11/07/2018

Año2018
Fecha11 Julio 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
..
.1181>-
''
"'
.
~
..
..
1
-
..
C),Íoo
VISTO:
SUPERIN
T
ENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
-
334
SANTIAGO,
,,_1_
1
JUL
2016
Lo
dispuesto
en . los artículos
115
y siguientes del
2005,
de Salud;
artículos
24,
25, 26 de la Ley
; artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto
Supremo
136,
de
2005
, de Salud,
que
aprobó el reglamento
que
establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y
cobertura
financiera adicional
de
las GES; la
Circular
IF/Nº
77, de
2008
que
aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en
Materia de Beneficios, y la Circular
IF/Nº131,
de
30
de Julio de 2010,
que
aprobó
el
Compendio de Normas
Administrativas
en Materia
de
Procedimientos, ambas
de
esta
Superintendencia de Salud;
el
artículo
80
relacionado con el artículo
51
del
29,
de
2004,
que fija el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
,
sobre
Memorandum
86,
de 5 de
julio
de
2018, de la
Intendenta
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
(S);
2008,
de la Contraloría General de
la
República, y
CON
SIDE
RANDO:
1. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115 del
2005,
de
Salud,
es
función de esta Superintendencia
velar
por
el
cumplimiento
de las
leyes,
reglamentos
e instrucciones referidas al Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES).
2. Que la Ley
en su artículo 24 establece
la
obligación de los prestadores
de salud de i
nfqrmar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las Isapres,
que
tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud otorgadas
por
el Régimen, en la
forma
,
oportunidad
y
cond.iciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
24
y 25 del Decreto Supr
emo
136,
de
2005,
de Salud, la referida obligación comprende el
deber
de
informar
a
los beneficiarios la confirmación del diagnóstico de alguno de los problemas de
salud contenidos en las GES, el
momento
a
partir
del cual tienen derecho a tales
gar
antías
, y que para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse a través de
la
Red
de Prestadores
que
les corresponda,
debiendo
dejar
constancia escrita del
cumplimiento
de dicha obligación,
conforme
a las
instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que al efecto, y
mediante
Oficio Circular
IF/Nº
60, de 2005 y Circular
IF/Nº
57,
de
2007,
publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de
noviembre
de
2007,
esta
Superintendencia
impartió
las mencionadas
instruccion~s,
estableciendo el uso
obli
gator
io del
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente GES", que
se
encuentra
disponible en la página web institucional de este Organismo
(www.superdesalud.gob.cl),
con los ajustes introducidos
por
las Circulares
IF/Nº
142,
de
2011,
IF/Nº
194, de
2013
e
IF/Nº
227
, de 2014. Excepcionalmente, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR