Resolución Exenta IF N° 50 de Superintendencia de Salud de 20/02/2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261737

Resolución Exenta IF N° 50 de Superintendencia de Salud de 20/02/2015

Año2015
Fecha20 Febrero 2015
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
RESOLUCIÓN EXENTA
I.F.
50
SANTIAGO, 2 0
FEB.
201S
VISTO:
Lo
dispuesto
en los artículos
115
y siguientes del D.F.L.
1,
de
2005,
del Ministerio
de Salud, artículos 24, 25, 26 de la Ley
artículos 24,
25,
26 y 27 del
Decreto
Supremo
136
de Salud, de
2005;
la Circular
IF/N°
77, de
2008
que
aprobó
el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios, la Circular
IF/N°131,
de
30 de Julio de
2010
que
aprobó el Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Procedimientos,
ambas
de
esta Superintendencia de Salud; la Resolución
Exenta
SS/N°
1723,
de
17
de
diciembre
de
2014,
de la Superintendencia de Salud; la
de 2008 de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1.
Que, de acuerdo a lo prescrito en
el
artículo 115 del D.F.L. 1, de
2005,
del
Ministerio de Salud, es función de esta Superintendencia,
velar
por
el
cumplimiento
cabal y
oportuno
de las leyes, reglamentos e instrucciones
referidas al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES),
tanto
por
parte de
las
Instituciones
de Salud Previsional y
el
Fondo Nacional de Salud, como
por
parte
de los prestadores de salud.
2. Que la Ley
en su artículo 24 establece la obligación de los prestadores
de salud de
informar
tanto
a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de
Salud (FONASA) como a los de las
Isapres,
que tienen derecho a las Garantías
Explícitas en Salud
otorgadas
por
el Régimen, en la
forma,
oportunidad
y
condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
24
y 25 del Decreto
Supremo
N°136,
de
2005,
de Salud,
que
aprueba el
reglamento
que
establece normas
para el
otorgamiento,
efectividad y
cobertura
financiera adicional de las GES, la
referida obligación
comprende
el
deber
de
informar
a los beneficiarios,
la
confirmación
del diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en
las GES, el
momento
a
partir
del cual
tienen
derecho a tales garantías, y que
para
tener
derecho a las prestaciones garantizadas deben
atenderse
a
través
de
la
Red
de Prestadores que les corresponda,
debiendo
dejar
constancia escrita de
ello
conforme
a las instrucciones que
fije
la
Superintendencia de Salud.
4. Que, al respecto en el Título
IV
"Normas
Especiales para Prestadores", del
Capítulo
VI
"De
las Garantías Explícitas en Salud GES", del Compendio de Normas
Administrativas
en Materia de Beneficios, aprobado
por
la Circular
IF/N°77,
del
28 de
octubre
de 2008, esta Superintendencia
instruye
el uso
obligatorio
del
documento
denominado
"Formulario
de Constancia de
Información
al Paciente
GES" para
entregar
a los pacientes
la
citada
información,
con
la
sola salvedad de
los
problemas
de salud
"Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de
manejo
ambulatorio
en menores de 5 años" y
"Urgencia
Odontológica
Ambulatoria",
respecto de los cuales excepcionalmente se autoriza a los prestadores que
otorgan
atenciones de urgencia, el uso del
"Dato
de Atención de Urgencia
(DAU)"

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