Resolución Exenta IF/N° 904 de Superintendencia de Salud de 10/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261692

Resolución Exenta IF/N° 904 de Superintendencia de Salud de 10/12/2020

Año2020
Fecha10 Diciembre 2020
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 904
Santiago, 10-12-2020
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del DFL N° 1, de
2005, de Salud; Circular IF N° 334 de 2019, que imparte instrucciones sobre la prohibición
de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto;
la Resolución TRA 882
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16
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2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia de
Salud, y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad, en febrero de 2020, se fiscalizó a la Isapre
NUEVA MASVIDA S.A., con el propósito de verificar el cumplimiento de las instrucciones
impartidas en la Circular IF N° 334 de 2019, que imparte instrucciones sobre la prohibición
de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto
a contar del 1 de diciembre de 2019.
3. Que, para tal efecto, se realizó un análisis de información extraída desde los archivos
maestros tanto de planes como de contratos, de las suscripciones de contratos que la
Isapre Nueva Masvida realizó en el mes de diciembre de 2019, así como también su
situación de comercialización y la descripción de cada plan de salud, relacionado con sus
coberturas.
La revisión contempló, además, la verificación de la documentación contractual de cada
caso representado, requerida a la Isapre Nueva Masvida en el mes de febrero de 2020.
4. Que, del examen efectuado, se pudo constatar, que Isapre Nueva Masvida
comercializó en el mes de diciembre de 2019, 6 nuevos contratos a planes de salud con
cobertura reducida en prestaciones relacionadas al parto. Todas éstas corresponden a
nuevas suscripciones realizadas de forma posterior a la entrada en vigencia de la referida
Circular IF N°334. Junto a lo anterior, se observaron 11 casos de comercialización de planes
con cobertura reducida en parto que corresponden a continuidad de beneficios por
fallecimiento del titular.
5. Que, en virtud lo anterior y mediante Oficio Ordinario IF
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N° 7557, de 03 de julio de
2020, se impartió instrucciones a la Isapre y se le formuló el siguiente cargo:
Infringir lo establecido en la Circular IF Nº334 de 2019, en cuanto a la prohibición de
suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto, la
cual rige a partir del 01 de diciembre de 2019, sin asegurar, de esta forma, la cobertura
general del plan complementario de salud, para las prestaciones asociadas al parto”.
6. Que, mediante presentación de fecha 20 de julio de 2020, la Isapre formula sus
descargos, exponiendo, en síntesis y en lo pertinente, que, de los seis casos detectados, en
dos de ellos se encontraba mal ingresada la fecha de suscripción en la Base de Datos.
Respecto de uno de los casos, refiere que se constata error en la fecha consignada en el
FUN tipo 1, de diciembre de 2019, siendo que la restante documentación contractual tenía
fecha en el mes de noviembre, lo que posteriormente fue regularizado con el reemplazo del
FUN a la fecha en que efectivamente firmó el afiliado (noviembre 2019). Solicita acoger los
descargos y no considerarlos como parte de los casos detectados como incumplimiento.
Refiere que, respecto de los otros 4 casos detectados, efectivamente se trató de
suscripciones de contratos con planes que no estaban vigentes a esa fecha.
Hace presente que los beneficios de los contratos no han sido afectados, debido a que
corresponden a afiliados de género masculino que no tienen beneficiarias mujeres, que
pudieran requerir prestaciones relacionadas con el parto.
16/12/2020

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