Resolución Exenta IF/N° 366 de Superintendencia de Salud de 21/08/2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261667

Resolución Exenta IF/N° 366 de Superintendencia de Salud de 21/08/2018

Año2018
Fecha21 Agosto 2018
MateriaIncumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966
Tipo de procesoSanciones a Prestadores
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
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VISTO:
SUPERINTENDENCIA
DE
SALUD
RESOLUCIÓN EXENTA
IF/N-
0'
366
SANTIAGO, 2 1
AGO
2018
Lo
dispuesto en los artículos 115 y
125
del DFL 1, de 2005, de Salud; el artículo
de la Ley
el
artículo
80
relacionado con el artículo 51 del
que fija
el
texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.834,
sobre
de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República, y
CONSIDERANDO:
1. Que es función de esta Superintendencia
velar
porque
Jos
prestadores de salud
cumplan con la obligación prevista en el inciso
del artículo
de la Ley
en
orden a que
si
reciben personas con una condicipn de salud garantizada
que implique urgencia
vital
o secuela funcional grave y que,
en
consecuencia,
hubiese requerido hospitalización inmediata e impostergable en
su
establecimiento
-no
contemplado
en
la
Red
Asistencial ni designado
por
la
Isapre del paciente-
informen
de dicha situación a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales,
dentro
de las veinticuatro horas siguientes, señalando
la
identidad de estas
personas.
2. Que, de conformidad con el referido precepto legal, dicha información debe
registrarse a través de
la
página electrónica habilitada para estos efectos
por
la
Intendencia
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, quedando
inmediatamente
disponible para su consulta
por
el
FONASA
y las Isapres.
3.
Que no obstante ello,
en
las fiscalizaciones efectuadas en la materia
durante
los
años 2012, 2013 y 2015, este organismo pudo constatar que el prestador "Clínica
Bicentenario", vulneró
la
citada obligación, ya sea omitiendo
notificar
dichos casos
en
el
sitio web de esta Superintendencia o efectuando esta notificación fuera del
plazo legal de veinticuatro horas; representándosele dicha irregularidad e
impartiendo
las correspondientes instrucciones de cumplimiento, a través de los
Oficios Ordinarios
IF/N°
2207, de
26
de marzo de 2012,
IF/N°
3461, de 7 de
junio
de
2013
e
IF/N°
2895, de 26 de
mayo
de 2015.
4. Que, mediante visita de fiscalización efectuada a dicho prestador
el
día 3 de agosto
de 2017, destinada a
verificar
el
efectivo cumplimiento de las instrucciones
impartidas
por esta Superintendencia en
la
materia, nuevamente
se
constató 2
casos en que, configurándose
la
situación descrita
en
el
primer
considerando, no
se
realizó
la
notificación en
la
página electrónica dentro del plazo de 24 horas
previsto
en
la normativa.
En
efecto, en dicha inspección, y sobre una muestra de 18 casos,
se
pudo constatar
que en 16 de ellos
se
cumplió con
la
normativa
y que
en
4-
de ellos, no
se
realizó
la notificación.
S.
Que, en
virtud
de
Jo
anterior, mediante Oficio Ordinario
IF/N°
8640, de 16 de
octubre de 2017,
se
procedió a
formular
el
siguiente cargo al mencionado

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