Resolución Exenta IF/N° 906 de Superintendencia de Salud de 10/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 906261653

Resolución Exenta IF/N° 906 de Superintendencia de Salud de 10/12/2020

Año2020
Fecha10 Diciembre 2020
MateriaCobertura y Bonificaciones
Tipo de procesoSanciones a Isapres
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros
Previsionales de Salud
RESOLUCIÓN EXENTA IF/N° 906
Santiago, 10-12-2020
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 110, 112, 114, 127, 220 y demás pertinentes del DFL N° 1, de
2005, de Salud; Circular IF N° 334 de 2019, que imparte instrucciones sobre la prohibición
de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto;
la Resolución TRA 882
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16
/
2019, de 18 de febrero de 2019, de esta Superintendencia de
Salud, y la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
1. Que, es función de esta Superintendencia velar porque las Instituciones de Salud
Previsional cumplan las leyes e instrucciones que las rigen.
2. Que, en ejercicio de dicha facultad, en febrero de 2020, se fiscalizó a la Isapre
BANMÉDICA S.A., con el propósito de verificar el cumplimiento de las instrucciones
impartidas en la Circular IF N° 334 de 2019, que imparte instrucciones sobre la prohibición
de suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto
a contar del 1 de diciembre de 2019.
3. Que, para tal efecto, se realizó un análisis de información extraída desde los archivos
maestros tanto de planes como de contratos, de las suscripciones de contratos que la
Isapre BANMÉDICA realizó en el mes de diciembre de 2019, así como también su situación
de comercialización y la descripción de cada plan de salud, relacionado con sus coberturas.
La revisión contempló, además, la verificación de la documentación contractual de cada
caso representado, requerida a la Isapre BANMÉDICA en el mes de febrero de 2020.
4. Que, del examen efectuado, se pudo constatar, entre otras, que Isapre BANMÉDICA
comercializó en el mes de diciembre de 2019, 18 nuevos contratos a planes de salud con
cobertura reducida en prestaciones relacionadas al parto. Todas éstas corresponden a
nuevas suscripciones realizadas de forma posterior a la entrada en vigencia de la referida
Circular IF Nº334. Junto a lo anterior, se observaron 2 casos de comercialización de planes
con cobertura reducida en parto, de los cuales uno corresponde a continuidad de beneficios
por fallecimiento del titular y otro caso en el que el beneficiario pasa a ser titular del plan de
salud. En este último caso, el beneficiario suscribió un plan de salud distinto al mantenido
con anterioridad, el cual también era con cobertura reducida en atenciones relacionadas al
parto.
5. Que, en virtud lo anterior y mediante Oficio Ordinario IF
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N° 7549, de 03 de julio de
2020, se impartió instrucciones a la Isapre y se le formuló el siguiente cargo:
Infringir lo establecido en la Circular IF Nº334 de 2019, en cuanto a la prohibición de
suscribir planes de salud con cobertura reducida para prestaciones relacionadas al parto, la
cual rige a partir del 01 de diciembre de 2019, sin asegurar, de esta forma, la cobertura
general del plan complementario de salud, para las prestaciones asociadas al parto”.
6. Que, mediante presentación de fecha 20 de julio de 2020, la Isapre formula sus
descargos, exponiendo que, en primer lugar, respecto de las suscripciones de contrato, si
bien fueron efectuadas durante el mes de diciembre de 2019 (firma del FUN 1), en todos los
casos observados la venta se había iniciado durante el mes de noviembre de 2019 e incluso
uno de ellos durante el mes de octubre del mismo año, toda vez que la venta involucra, en
la mayoría de los casos, un largo proceso de selección y comparación de distintas
alternativas de planes de salud en la Isapre e incluso entre las opciones que puedan
presentársele al potencial afiliado en las distintas Isapres. Menciona que, en efecto, la
selección del plan permite generar una cotización para que el afiliado pueda tomar una
decisión de manera informada y responsable, la cual no necesariamente se materializa
inmediatamente, pero al momento de hacerlo se realiza respecto del plan seleccionado y
cotizado.
16/12/2020

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